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23/04/2024. 11:15:14

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En aras de la seguridad ciudadana

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

En aras de la seguridad ciudadana

Hay una resolución reciente de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que por obvia no deja de tener transcendencia. El sujeto denunciado en este caso era la Benemérita.

Resulta que un ciudadano quería renovar sus licencias de armas, las cuales le fueron denegadas por tener antecedentes de carácter policial en el archivo de delincuencia "INTPOL", por diversos motivos acaecidos en la década anterior a la solicitud. Dado que los mismos se entendían resueltos, solicitó la cancelación de dichos antecedentes, recibiendo respuesta afirmativa a su solicitud.

Una vez solicitada la cancelación de los antecedentes policiales, pidió de nuevo la renovación de sus licencias de armas, las cuales le fueron denegadas. El motivo principal, la seguridad ciudadana. Claro está que, si se hubieran cancelados los antecedentes, en ningún momento se hubiera procedido a la denegación, pues ningún motivo tendría la Administración para hacerlo. Pero como es cierto que dichos antecedentes no fueron totalmente cancelados, se procedió a desestimar la renovación. Según la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil, "se estima justificado, en aras de la seguridad ciudadana, que la Administración tenga conocimiento de los antecedentes penales y policiales que, aunque cancelados, por su relación con el uso de armas puedan ser un elemento más a tener en cuenta para valorar si la concesión de la licencia al interesado presenta o no un riesgo potencial relevante que justifique la denegación". Vamos, que por matar a un perro, le llaman a uno mataperros.

Si es cierto que la Administración en temas de concesión de permisos de armas tiene, como en todo, potestad discrecional, pero en ningún caso puede abarcar dicha potestad violación de los derechos fundamentales de las personas.

La actuación de ese Ilustre Cuerpo fue un tanto desacertada, pues en buena lógica estaba destruyendo derechos básicos recogidos en nuestra Carta Magna, aunque si me pongo en el lugar de cualquier ciudadano y no desde la del jurista, y si no fuera porque la teoría y la práctica nos dice que más vale cien culpables en la calle que un inocente preso, entiendo muy justificada y razonable la postura de la Guardia Civil.  

El hecho es que la no cancelación efectiva de los antecedentes penales del denunciante, que curiosamente había sido acordada por la propia Guardia Civil, infringió de lleno la normativa de protección de datos, y más en concreto lo dispuesto en su artículo 16, lo que supone una infracción grave tipificada como tal en el artículo 44.3.f) de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Como conclusión, diremos que, aunque algunas resoluciones no nos animen a aplaudir, si es cierto que, mientras la Ley indique las pautas a seguir, debemos cumplirla, pues lo contrario sí que sería ir en contra del interés general, y no en aras de la seguridad ciudadana.

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