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29/03/2024. 06:47:53

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Herencia digital: ¿qué ocurre con nuestro contenido digital cuando fallecemos?

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Cada vez más realizamos la vida online, vamos dejando parte de nosotros en Internet, porque ya no es virtual (aunque lo sea), ya es real, es nuestro día a día. Con las Nuevas Tecnologías surgen también nuevos retos en el mundo del Derecho, supuestos que antes no nos habíamos planteado, pero que son hoy una realidad. Hoy hablamos de las herencias, pero no de unas herencias cualquiera, de las que se han hecho hasta ahora, sino de la herencia digital.

Muñequito con símbolos de aplicaciones

¿Qué ocurre con nuestro contenido digital cuando fallecemos?

El primer caso que me viene a la cabeza son mis recuerdos en forma de foto. La gran mayoría de ellas han sido subidas automáticamente a la nube, al hacer mi Smartphone copia de seguridad que sincroniza con mi cloud computing. Pero no solo fotos hay en la nube, muchos profesionales usan estos servicios a través de Internet para el desarrollo de sus negocios, lo que supone un patrimonio en sí valorable. ¿Y las cuentas de correo electrónico? ¿Y los perfiles que tenemos abiertos en redes sociales? ¿Y las cuentas bancarias electrónicas? Es mucho y variado el contenido que tenemos en Internet, y de suma importancia, por lo que podemos a simple vista apreciar.

Imaginemos otro supuesto: tenemos un blog, con más o menos visitas, que nos permite ganar algo de dinero con la publicidad. ¿Acaso no les corresponde a nuestros herederos ese patrimonio? ¿Está todo esto regulado en nuestro Código Civil? La respuesta es sí. Y es que, aunque muchos critican que habría que reformar ya dicho Código Civil, por aquello que se hizo cuando Cuba era aun suelo español, lo cierto es que a otros nos sigue aun sirviendo, pues parece que se hizo con visión atemporal. Baste leer el final del artículo 659, "…que no se extingan por su muerte", y el resto es analogía.

Uno de los derechos más importantes de un fallecido es el muy actual derecho al olvido, que le permita realmente descansar en paz, pues en la Red seguimos existiendo. En el caso de las redes sociales, habría que eliminar el perfil del usuario, para lo que hay que acudir a cada una donde estuviera dado de alta, y probar el óbito. Esto puede ser una labor ardua difícil, primero por el extenso elenco de redes sociales existentes, y segundo, porque cada una de ellas tiene una política distinta.

Lo mismo ocurre con las cuentas de correo, cuya baja es de suma importancia al efecto de evitar posibles suplantaciones de identidad.

Y es que al heredero, si ya de por sí una "herencia de las de siempre" le puede dar bastantes quebraderos de cabeza, ahora parece que se le pone la cosa un poco más complicada con la herencia digital, pero hay muchas herramientas para evitar estas complicaciones. Pero todo tiene solución, eso sí, menos la muerte.

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