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29/03/2024. 02:09:50

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Internet, medios de comunicación y menores

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

No hace falta decir que los menores de edad son especialmente vulnerables, y que dicha etapa de la vida condicionará la edad adulta. Es importante pues protegerlos, para que en el futuro puedan ejercer con plenitud sus derechos, y puedan desarrollar libremente su personalidad sin interferencias. Y es que, el mal uso de Internet en general, y de las RRSS en particular, puede poner en peligro dicho futuro.

Una llave con la palabra internet

La Convención de Derechos del Niño de 20 de Noviembre de 1989 proscribe las intromisiones en la intimidad del menor al declarar que "ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. El niño tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias."

La Carta Europea de Derechos del Niño, a su vez, protege contra el uso lesivo de las imágenes del menor. O la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé la limitación por medio de ley del uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar.

Nuestro Código Penal, dentro de los delitos contra la intimidad, agrava la pena en cuanto el lesionado es un menor. Y la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado que se debe proteger la intimidad de todas las personas, pero aun más la de los menores.

Dice la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en su artículo 2.1, que, en todo caso, habrá que estar a los usos sociales y la propia conducta del afectado. Sin embargo, cuando la intromisión viene dada por un medio de comunicación y está implicado un menor, éste tiene toda la protección, por muy oscura que sea su conducta. Imaginemos un menor que se pasea en paños menores por plena calle. En ningún caso, aun teniendo todos los consentimientos que correspondan, estará legitimado el uso de esa imagen (la intromisión ilegítima del derecho a la propia imagen se produce por la publicación de la fotografía del menor, con independencia de que las noticias que se acompañen a dicha fotografía puedan ser o no perjudiciales para el menor). Claro está, no habrá intromisión en el derecho a la propia imagen cuando hablamos de su vertiente patrimonial, como es el caso de los deportistas profesionales, o tenga notoriedad pública, en cuyo supuesto la tutela de los derechos a la intimidad y a la propia imagen se debilita. .

Pero claro, nada evita que miles de reporteros smartphonianos puedan colgar el video en las distintas RR.SS.

Hace poco vi un anuncio donde unas amigas (menores) se hacían unas fotos en la piscina y la envían por WhatsApp a una tercera persona, que a su vez hace lo mismo a otra, y así sucesivamente, hasta que termina en manos de un webmaster que la hace suya para indexarla al contenido de su web para adultos.

La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico establece en su artículo 8.1 que, en caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que la ley recoge, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. Por supuesto que entre tales principios se encuentra la protección de la juventud y de la infancia.

¿Qué podemos interpretar de este artículo? En el caso del webmaster del anuncio, que no solo atenta él, sino que también tienen responsabilidad los prestadores de servicios que realicen actividades de intermediación como las de transmisión, copia, alojamiento y localización de datos en la red, por cuanto deben evitar la divulgación del contenido ilícito. Lógicamente los datos que se transmiten son incalculables, por lo que es imposible su control. Pero sí que deben, como decimos, evitar la comisión de delitos o ilícitos en cuanto sean conocedores de éstos. ¿Es así como lo interpretaba Vodafone en el caso The Pirate Bay? Who knows.

Para finalizar, un pequeño apunte sobre las imágenes de menores de famosos, cuando son abordados por fotógrafos y reporteros de la prensa rosa. Esta práctica tan común por desgracia no solo en este país, es sumamente dañina para la vida privada de esos menores que no tienen "culpa" de que sus padres sean famosos, y debe ser denunciado de oficio por el ministerio público, aunque la imagen del menor no llegue a  publicarse.

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