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29/03/2024. 14:50:14

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IP dato personal

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

El título no sorprende a nadie, pero es la conclusión a la que el Tribunal Supremo ha llegado recientemente en su sentencia del pasado 3 de octubre, en la que prohíbe a la asociación de Productores de música de España (Promusicae) a usar los datos de los usuarios de redes de intercambio de archivos (P2P o peer to peer) sin su consentimiento.

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En otras ocasiones hemos explicado que las direcciones IP son a los ordenadores, como las matrículas a los coches. La Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) ya se pronunció al respecto, a principios de esta centuria. Evidentemente estas direcciones IP contienen información de personas físicas, por lo que está afecto a la normativa sobre protección de datos personales. Pero, ¿por qué son datos personales?

Como hemos dicho, cada ordenador tiene una matrícula, conocida como dirección IP, única. Para la comunicación entre ordenadores se usa una serie de protocolos, los cuales contienen paquetes de información, entre los que se encuentran las direcciones IP del emisor y del destinatario. Por otro lado, tenemos el sistema de nombre de dominio, conocido como DNS, por el cual a toda dirección IP se le da un nombre, con lo que se facilita así la navegación a través de Internet, y a la postre ha sido el resultado de su éxito. Por su parte, los proveedores de acceso a Internet pueden identificar a los usuarios de Internet, pues, como es lógico, son los que les dan, como su propio nombre indica, acceso a Internet. El control que dichos proveedores de acceso a internet tienen sobre nosotros es tan patente que solo hay que mirar el detalle de nuestra última factura para comprobarlo.

Con ciertas herramientas es posible identificar al titular de una dirección IP, pero siempre será mejor acudir al auxilio judicial, si de palabras mayores hablamos. 

La recopilación sin consentimiento de los datos de los usuarios de las redes P2P por parte de Promusicae, especialmente las direcciones IP, se justificaba a fin de ejercer la defensa de los derechos de propiedad intelectual de los productores y editores de fonogramas y videos musicales, alegando que con la dirección IP es imposible conocer la identidad del usuario. Pero lo cierto es que la LOPD es muy clara al respecto: personas físicas identificadas o identificables. Y como hemos mencionado anteriormente, son perfectamente identificables, ya a través de las herramientas apropiadas, bien a través de terceros.

Por tanto, acertadamente el Tribunal Supremo considera a la dirección IP como dato personal, y por consiguiente, para tratarlos hay que tener el previo consentimiento de los afectados.

Una de las alegaciones de Promusicae era que para poder concretar las conductas ilícitas de los usuarios de redes P2P, no podía sino tratar las direcciones IP, cuando bien lo correcto hubiera sido acudir a vías alternativas, sin tener que infringir uno de los ya reconocido como derecho fundamental.

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