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29/03/2024. 00:18:57

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La amenaza fantasma

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Tras meses de incertidumbre, esta misma semana se ha terminado por concretar la amenaza fantasma. Los miembros de la archiconocida Comisión de Propiedad Intelectual, capitaneados por su presidenta, han materializado los términos de la amenaza que se cernía sobre las webs de alojamiento y enlaces a contenidos. Está por ver si las hordas rebeldes tendrán el suficiente poder para revertir la situación.

Link de internet

Ni de frente ni por derecho.

Poco tiempo ha hecho falta para constatar que la aplicación de la tan cacareada Ley Sinde-Wert (llamada por muchos Sin Derechos ni Wergüenza) no va de frente y por derecho sino todo lo contrario.

Dos son los objetivos prioritarios de esta Ley: los websites de alojamiento y los de enlaces. Los primeros presentan, jurídicamente hablando, una menor problemática que los segundos, ya que estos últimos han sufrido los vainenes de la jurisprudencia nacional e internacional, tanto civil como penal.

Por ello, la vía procedimental de esta Ley se ha tornado en algo muy simple: vamos a por la presa fácil, la empresa de hosting o housing, e indirectamente por la complicada y verdadero objetivo último: los sitios web de enlaces o links.

A los primeros como prestadores de servicios de la sociedad de la información que ofrecen en sus servidores un contenido y a los segundos como prestadores de servicios de intermediación, en cuanto que instrumento que ayuda a perpetrar las lesiones a los derechos de propiedad intelectual.

El efecto que parece desprenderse con esta forma de proceder es evitar que el proveedor de enlaces sea formalmente parte en el procedimiento y, con ello, que pueda formular alegaciones. No obstante, a pesar del revuelo que se ha montado con el tema en la blogosfera y en las redes sociales, una aplicación pausada de las normas reguladoras del procedimiento administrativo, no excluye, en absoluto, este derecho. La problemática, no obstante, puede encontrarse en el sistema informático a través del cual se desarrolla este procedimiento y que es bastante poco flexible.

Como fantasmas.

A todo lo anterior debemos unir que la primera de las resoluciones de la Comisión de Propiedad Intelectual no relaciona a los miembros que la constituyen, excepción hecha de su presidenta.

¿El problema? La imposibilidad de aplicar, en beneficio de los derechos e intereses del denunciado o afectado las normas reguladoras de la abstención y recusación de sus miembros.

Sanciones de aquélla manera.

Como suele decirse, si no quieres caldo toma tres tazas y la última rebosando y, encima, caliente.

No es suficiente con lo anterior que, además, tras imponer una, hasta cierto modo, lógica medida para un proveedor de servicios de intermediación, como la retirada de los enlaces a la obra en cuestión, va la Comisión y se arroga la facultad de disponer una genérica obligación de supervisión general y futura hasta la que web de enlaces decida echar su cierre.

Ni que decir tiene que dicha medida, en nuestra opinión y en la de la jurisprudencia tanto nacional como europea, es inexistente tanto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, como en las Directivas Europeas.

Como vemos, despropósito tras despropósito, estamos creando un engendro jurídico en el que la polarización es cada vez más palpable: el gobierno y la industria del ocio y el entretenimiento, apoyados por los EE.UU., de un lado y, de otro, los internautas y la mayoría de los websites.

Cada vez se parece esto más a la lucha entre el imperio y los rebeldes que se anunciaba en la amenaza fantasma…

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