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18/04/2024. 21:40:29

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La cancelación del bautismo

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Según el TS los Libros de Bautismo no tienen la condición de fichero, a efectos de LOPD, pues son simple y llanamente una acumulación de datos cuya búsqueda es tarea harto difícil, y cuyo acceso e identificación es muy complicado, por no decir imposible, ya que están ordenados por fechas de bautismo, y no por nombre alfabéticamente, por lo que es necesario el conocimiento de la Parroquia donde se produjo el bautismo, no siendo accesible para terceros distintos del bautizado.

Una cruz dorada apoyada sobre una pila baustimal y en borroso se ve gente

Hace ya tres años que una sentencia del Supremo me llamó la atención, pero que no he sacado a la memoria hasta que un compañero me hizo una consulta. El supuesto planteado ahora, como entonces, es el de un bautizado que ha dejado de ser católico y que pretende que se cancele la anotación de su bautismo en el Libro de Bautismos. No es posible. El porqué lo da la propia LOPD, y es que los libros de bautismo no constituyen "ficheros" a efectos de la legislación sobre protección de datos, pues lo es "todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuera la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso".  Pues bien, los datos personales recogidos en los libros de bautismo no son un conjunto organizado, todo lo contrario, más bien diríamos que un conjunto desorganizado cuya búsqueda es harto difícil, no digamos ya su identificación, pues no están ordenados alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo. Además, es necesario saber la parroquia donde fue bautizado. Y si todo esto fuera poco, encima solo puede acceder a dicho dato el propio bautizado, única persona a la que se le expedirá su partida de bautismo.


Además, los libros de bautismo no constituyen una relación de miembros de la religión católica ni acreditan la permanencia en la misma de quienes fueron bautizados, por lo que el motivo principal de la cancelación desaparece. Sí, como digo. El bautismo es el Sacramento de iniciación, con el que se exterioriza la relación con Dios. Te da la condición de cristiano, pero no el carnet de socio, ni mucho menos obliga a la permanencia en la religión cristiana. De hecho, no hay precepto en la religión cristiana que te obligue a permanecer en ella.

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