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28/03/2024. 11:44:48

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La factura electrónica: ¿Una ley para erradicar la morosidad en el sector público?

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

El título define el motivo de la promulgación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Intenta dar respuesta a la queja de la sociedad del principal moroso en España, la Administración Pública, moroso que ha condicionado la suerte de muchas empresas y profesionales autónomos, y por ende la de muchos puestos de trabajo.

Factura saliendo de la pantalla de un ordenador

Con esta ley se da impulso a la factura electrónica y se crea el registro contable que, según el espíritu de la ley, permitirá agilizar los procedimientos de pago al proveedor y hará inventario de las facturas pendiente de pago.

Se supone que en el 2020 toda Europa emitirá sus facturas de manera electrónica. Se supone que esto hará que las Administraciones Públicas estén más controladas, en cuanto a gasto público se refiere, por lo que redundará en una mayor confianza de los proveedores hacia las Administraciones. Todo esto es muy bonito, pero hay que cumplirlo. Y el cumplimiento es una virtud escasa en estos días.

Hay un punto general de entrada de facturas por cada nivel administrativo, esto es, estatal, autonómico y local, salvo que estas dos últimas se adhieran al primero. Sinceramente, en esta labor por controlar el gasto público, sería de agradecer a las administraciones autonómicas y locales que optaran por la adhesión, ya que de otro modo deberán invertir recursos (escasos como la virtud de cumplir) en desarrollar su propio punto general de entrada de facturas electrónicas.

De forma esquemática, estos son los puntos importantes de la normativa:

  1. Empezamos con una obligación, la del proveedor de presentar la factura en 30 días desde la entrega o servicio.
  2. Seguimos con otra obligación, la del uso de la factura electrónica y su presentación a través del punto general de entrada para casi todo tipo de personas jurídicas, excepto las facturas inferiores a 5.000 euros (¿"pecata minuta" para la Administración?).
  3. Registro contable de facturas. Finalidad, facilitar el seguimiento de cobro.
  4. Control interno de la Administración para ver el grado de cumplimiento de la normativa.

Desde el día 15 de enero de 2015 es obligatoria la presentación de factura electrónica, si bien se deja para desarrollo reglamentario los requisitos técnicos y funcionales tanto del registro contable de facturas como del punto general de entrada de facturas electrónicas (Disposición Final Sexta). Fue la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, a finales del año 2007, la que impulsaba la factura electrónica. Siete años después se hace una ley que ya debía haber desarrollado su funcionamiento completo. No podrán negar que tiempo ha habido más que suficiente, como para dejar a un momento posterior el desarrollo de la parte más importante contemplada por la Ley, que no es otro que el control del gasto público. Una vez más, parece que las obligaciones son solo para el administrado. 

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