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29/03/2024. 07:15:46

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La LSSICE hasta la “I”

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Muchas veces damos por conocidas cosas que, o no nos planteamos o, haciéndolo, lo vemos en un contexto y sacamos nuestras propias conclusiones. Pero nunca está de más recordar conceptos y repasar, tarea ésta fundamental en el estudio y en el aprendizaje en general, y más en nuestra profesión.

Símbolo de @ con una llave

Por eso, hoy venimos a repasar conceptos de la denominada sociedad de la información, esa sociedad paralela a la nuestra, intangible pero real, conocido como el mundo de Internet, de la web, de esa red en la que cada vez estamos más atrapados, pero que sin duda está cambiando de forma radical el mundo conocido hasta hace poco más de un par de décadas.

La piedra angular en la sociedad de la información es, legalmente hablando, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en adelante LSSICE) -no podría ser de otro modo-.

Aun hoy hay muchos jueces que nos preguntan qué es una IP (Internet Protocol). Desde Avezalia le decimos gráficamente que la IP es al ordenador como la matrícula al coche. Pero al igual que los coches los conocemos por el nombre del dueño (éste es el coche de fulanito) y no por el número de la matrícula, igual ocurre con la IP, en la que nosotros buscamos una dirección por un nombre (p.e.: www.avezalia.com), y no por un número (p.e.:  64.8.121.33), pues sería muy difícil de recordar. Es lo que se conoce como DNS, o en Román Paladino, Sistema de Nombres de Dominio.

La LSSICE puede resultar ambigua para quien no esté familiarizado con la materia, pero no hay que asustarse. Como toda ley, debemos tener en cuenta su objeto, que su propio título indica ("regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica"), y quienes vienen obligados: los prestadores de servicios de la sociedad de la información. Y, ¿quiénes son estos? Pues los hay variados, y de muy distinta condición. Pero sólo nos vamos a centrar hoy en aquellos que pueden ser cualquiera de nosotros: aquél que tiene una página web.

Sí, efectivamente. Todo aquél, persona física o jurídica, que proporciona un servicio de la sociedad de la información, se considera prestador de servicios de aquella. Y regir una web entra de lleno en su objeto. Por tal motivo tenemos que tener muy presente las obligaciones legales que la mencionada norma nos impone. Así, en nuestra página debe estar, de forma clara y comprensible, la información referente a la persona que esté detrás de la web, y que se le pueda localizar. Si es persona jurídica, los datos de inscripción en el Registro Mercantil. Y si es necesario algún tipo de autorización para poder ejercer, así lo haremos constar.  Si encima se realiza comercio electrónico, hay que guiar al usuario hasta el final, cuando se produce la aceptación, con lectura (que por desgracia nunca se produce) de las condiciones generales y/o particulares de la contratación.

Especial atención hay que tener con el uso de las cookies, ya que hay que avisar de las mismas e, incluso, incluirlas o darle un apartado especial, que muchos vienen a denominar "Política de Cookies", si bien entiendo que la misma debe ir incluida en la Política de Privacidad. Pero no voy a ir a contracorriente, máxime cuando poca importancia tiene el que esté en un sitio u otro. Lo importante, eso si, es informar y, dependiendo del caso, obtener el consentimiento. Para los amantes de los artículos, comentarles que dicha temática se encuentra regulada en el 22.2 de la Ley, si bien existe una guía muy ilustrativa realizada por la Agencia Española de Protección de Datos, cuya lectura recomiendo.

Bueno, hasta aquí la primera parte del nombre de la Ley, la que llega hasta la "I" de LSSICE. En el próximo post veremos la correspondiente a la CE, esto es, el Comercio Electrónico.

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