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28/03/2024. 22:22:24

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La música es una ruina

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

De esta guisa me enviaban ayer un email de esos que se reenvían a cientos de amigos, haciendo una cadena interminable que se expande a una velocidad de vértigo. Me gustó tanto que quiero haceros partícipes, pues resulta ilustrativo, además de curioso, siendo sintomático el malestar que hay entre los ciudadanos en cuanto a la Ley en España se refiere, y al tema de las descargas por Internet en particular.

Abogado con las manos en la cabeza

Este amigo me instaba a que le respondiera a una serie de supuestos. Son los que siguen:

Primer supuesto:

  1. PEPE se descarga una canción de Internet.
  2. PEPE decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
  3. ACLARACIÓN: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).

Segundo supuesto:

  1. CARMEN se descarga una canción de Internet.
  2. CARMEN va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.
  3. ACLARACIÓN:Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).

Tercer supuesto

  1. JOAQUÍN, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
  2. JOAQUIN en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
  3. ACLARACIÓN: Sería más grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del artículo 244.1 del Código Penal.

Cuarto supuesto:

  1. Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
  2. Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.  
  3. ACLARACIÓN: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal)y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.

Quinto supuesto:

  1. JUAN copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
  2. JUAN, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.  
  3. ACLARACIÓN: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal.

Sexto supuesto:

  1. MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
  2. MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.  
  3. ACLARACIÓN: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el artículo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

Séptimo supuesto:

  1. NACHO, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el 'Kill'em All' de Metallica.
  2. NACHO, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.  
  3. ACLARACIÓN:La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal 

Octavo supuesto:

  1. ANTONIO fotocopia una página de un libro.
  2. ANTONIO le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película ' La Jungla 4.0'.  
  3. ACLARACIÓN: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la 'a', puesto que la reproducción, incluso parcial, sería un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal. 

Conclusión final: usar el emule ocasiona más problemas que pegar, violar, acosar o robar. Y es que lo único cierto es que tenemos una clase política que deja mucho que desear y a la que habría que preguntar si ellos predican con el ejemplo, cosa que, personalmente, dudo y mucho.

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