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19/04/2024. 20:09:13

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La neutralidad de la red en su modalidad yankee

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Poco a poco, vamos conociendo las medidas que irán contribuyendo a perfilar el principio de la neutralidad de la red. A expensas de los que suceda con el llamado “Paquete Telekom” en la UE, la administración Obama se nos ha adelantado y ha tomado la iniciativa en el proceso de fijación de las características de este principio básico que ha de presidir el desarrollo de la red en los próximos tiempos.

Lupa mirando a una silueta humana dentro de un mapamundi.

¿Qué es la neutralidad de la red y qué intereses en juego existen?

Conocer qué es la neutralidad de la red, cuáles son los jugadores involucrados en este principio y qué intereses tienen cada uno de ellos es fundamental para poder valorar convenientemente las medidas normativas que se están tomando tanto en los EEUU como en la EU.

Para que sepáis qué es el principio de neutralidad de la red podéis acudir al post que escribimos haces unas semanas y en el que tratábamos de forma monográfica el tema.

También os pongo a vuestra disposición este enlace a otro post de El Fallo Técnico en el que intentaba explicaros quiénes son los agentes en juego y qué intereses tienen en que salga adelante o no este principio.

¿Cuáles es la postura adoptada por la administración Obama?

Como declaración de principios, y para que tengáis un titular que os sirva de referencia en este tema, podemos decir que el actual gobierno de los EEUU es partidario del principio de la neutralidad de la red.

¿En qué se concreta esta neutralidad?

Básicamente, en que las operadoras de telecomunicaciones, esto es, las dueñas y encargadas del mantenimiento y mejora de las infraestructuras (tanto de cable como de internet móvil) y que proveen de acceso a internet a todos los usuarios, estarán legalmente obligadas a:

  • No dar preferencia a ningún contenido sobre los demás.
  • No bloquear o ralentizar por ningún contenido motivo el acceso a ningún sitio web.
  • No impedir el acceso a ningún tipo de servicio.

¿Qué medidas se tomarán para ello?

Para la fijación de las concretas medidas que hagan realidad los anteriores puntos, habrá que esperar aún unos 3 meses.

No obstante, sí conocemos el principio básico que servirá de guía para su concreción: las operadoras estarán obligadas a ofrecer información detallada sobre cómo organizan sus redes y cómo distribuyen sus comunicaciones.

¿Qué valoración podemos hacer de la postura de los EEUU?

Para hacer una valoración de la postura tomada por la administración Obama, hemos de diferenciar entre dos tipos de contenidos:

De un lado, los contenidos legales. Respecto de ellos, ningún problema existe. La neutralidad ayudará a garantizar la igualdad entre todos los agentes que intervienen en la red, sin que, en ningún caso, las operadoras de telecomunicaciones puedan hacer nada al respecto.

Esto reviste una capital importancia dada la existencia de una realidad global: la convergencia y concentración empresarial en el mundo relacionado con las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Dicho en otras palabras, las empresas de telecomunicaciones han adquirido tal dimensión que han abierto sus brazos a servicios relacionados con las TIC que, hasta hace un tiempo estaban en manos independientes.

Por tanto, con la neutralidad de la red, no podrán priorizar sus propios contenidos y servicios sobre los de la competencia. Y para muestra un botón: a partir de la entrada en vigor de estas medidas, podremos empezar a emplear tecnologías como la de la comunicación por VoIP que afectarán negativamente a la cuenta de resultados de las telefónicas. Y ante ello no podrán oponerse de ninguna de las maneras.

No obstante, junto a todo ello, y como ya adelantamos en un post anterior, no todo es de color de rosas, ya que existen aún puntos muy importantes en los que se ha de dar un paso adelante, y me estoy refiriendo a los contenidos ilegales, porque, en un mercado global, ¿quién se encarga de determinar la legalidad o la ilegalidad de los servicios y los contenidos que discurren por las redes de comunicaciones?

Y para que comprendáis por qué es tan importante esto, os dejo una reflexión final: sólo será posible una neutralidad al 100% respecto a los contenidos legales. Con relación a los contenidos declarados ilegales, no se aplicará este principio, sino el opuesto: ralentización en el mejor de los casos o bloqueo en el peor.

Y con ello queda en el aire servicios tan importantes como los de descarga de obras digitales. ¿Os suena?

Neutralidad de contenidos legales.

Determinación y efectos sobre los contenidos ilegales.

Convergencia de servicios.

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