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28/03/2024. 16:25:02

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La problemática de la videovigilancia

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Todo el mundo sabe valorar su propia imagen, menos aquellos que les gusta más una cámara que a un niño una golosina, y por salir en la caja tonta hacen cualquier cosa. Pero aun éstos, saben que su imagen es importante, para tal o cual fin, pero importante al fin y al cabo.

Una cámara de vigilancia

De hecho es un derecho fundamental protegido, y si no que se lo digan a la Agencia Española de Protección de Datos personales. Sin embargo, en cualquier ciudad de España, ya sea en sitio público o privado, nos encontramos con cámaras que graban cada minuto de nuestras vidas como si de una película se tratase. Y lo cierto es que cada vez más se instalan cámaras en establecimientos, por motivos de seguridad, si bien tomar la decisión de ponerlas puede acarrear bastantes dolores de cabeza.

¿Y por qué? Imaginemos un supuesto práctico. Quiero ejercer mi derecho de acceso ante el responsable del fichero de videovigilancia de unos almacenes, y accedo sin problemas, pero seguro que se ha vulnerado la LOPD por cesión de datos. Me explico. Como en toda película, hay actores principales y otros secundarios, amén de los extras. Pues bien, raro es que en cualquier captación por medio de videocámaras, aunque sea la de un establecimiento pequeño, salgamos solo nosotros, el sujeto concreto que está ejerciendo su derecho de acceso, pues como en cualquier película, si no hay secundarios, seguro que hay extras. Y en ese momento, nos estarían cediendo datos personales sin el consentimiento de esas otras personas que salen en la imagen.

Como todo fichero de datos, el de videovigilancia tiene las obligaciones formales no solo de su notificación y puesta en conocimiento de todos los afectados, sino también la de hacer copia de respaldo y cumplir con las medidas de seguridad adecuadas. Esto es importante, pero no problemático como lo anterior explicado. Pero es que hay autores que opinan que las imágenes deben guardarse por un tiempo superior al indicado en la LOPD. Así, si las videocámaras fueran testigos mudo de un delito, se puede dar el caso que dichas imágenes tuvieran que conservarse por un plazo de hasta 20 años, que es el de prescripción de los delitos mayores. Borrar una prueba de tanto calado puede traer consecuencias, y al final, como siempre, resulta más caro el remedio que la enfermedad.

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