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20/04/2024. 14:03:01

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Manual Práctico sobre Ley Sinde: el bueno, el feo y el malo (cap. I)

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Parece ser que el segundo apellido de la poco acertada Ley Sinde no pasará a la fama, y sí el de la que fuera Ministra de Cultura. Pero no vamos a entrar en apreciaciones de unos y de otros, pues si tenemos que reprochar algo no va a ser solo a uno, sino a unos pocos. Pues bien, si no digo ese segundo apellido, pocos de los que estáis leyendo esto sabríais decirlo, cierto?

Un candado rojo con número binarios

La cuestión es que ahora tenemos un procedimiento llamado de salvaguardia de derechos de propiedad intelectual en Internet, en el que se ven reducidos a su mínima expresión los principios de contradicción y defensa que rigen en el derecho procesal español, como máxima garantía del justiciable (aunque el reglamento se jacta de mencionarlos y de su estricto cumplimiento).

Para ponernos en situación es conveniente saber unas pinceladas orgánica. Dentro del organigrama del Ministerio de Cultura (lo voy a llamar así porque me niego a nombrarlo como a cada cual que llega al poder le sale en gana) tenemos la Comisión de Propiedad Intelectual, cuyas funciones han sido ampliadas por la Ley Sinde, actuando desde entonces por dos secciones. De la primera vamos a pasar en este capítulo, y nos centraremos en la segunda, pues es esta Sección Segunda (la SS, que curiosa coincidencia de siglas) a la que corresponderá la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información. Una especie de superhéroe creado con fines que sobrepasan sus propias posibilidades, pero que supone una buena vía de resarcimiento para aquellos que cumplen la ley.

Como si de una película del añorado spaghetti western se tratara, describamos a los principales protagonistas de esta historia:

¿Quién es el bueno? El titular de un derecho de propiedad intelectual o sus representados.

¿Quién es el malo? El responsable de servicios de la sociedad de la información, siempre que éste tenga ánimo de ganar dinero o cause o pueda causar un daño patrimonial al bueno.

¿Quién es el feo? Pues la Sección Segunda, ya que es a la que le van a caer todas las críticas del público. Pero ojo!! No es el malo, recordémoslo.

Pues bien, visto los protagonistas principales, la película se pone en marcha cuando el bueno se dirige al feo para que le paré los pies al malo. ¿Qué ocurre entonces?

Una vez el bueno ha solicitado la ayuda del feo, éste notificará el inicio del procedimiento sancionador al correspondiente prestador de servicios de intermediación (no es un protagonista propiamente dicho, sino más bien un actor secundario, pues presencia toda la escena pero solo interviene por si acaso), a efectos de tenerle informado de la posibilidad de futuros requerimientos de identificación y de ejecución. El feo pasará a identificar al malo, pero puede ocurrir que el malo no sea identificable a simple vista de su web, por lo que habrá que acudir al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo para que autorice la cesión de datos por el actor secundario al que antes hicimos alusión.

En este punto ya tenemos identificado al malo. Ahora, el feo dictará acuerdo de inicio del procedimiento, y requerirá al malo para que, en Límite 48 horas o se retire o haga alegaciones. Si hace lo primero, no habrá duelo, y se archivará el procedimiento. En caso contrario, se abrirá la fase de pruebas y asistiremos a las conclusiones.

El feo resuelve el procedimiento, y en el caso de declararse la vulneración, dará una nueva oportunidad al malo para que en 24 horas retire o interrumpa lo que mal estaba haciendo. Pero es aquí donde vuelve a intervenir el actor secundario, ya que si el malo lo es de verdad, no hará caso al aviso, y será entonces cuando el secundario, por mandato, ejecutará, siempre con el beneplácito de la autoridad judicial.

La película en cuestión no dura mucho: a lo sumo tres meses. El procedimiento más abreviado no puede ser, pero si como es de esperar, las denuncias que gratis salen, pronto proliferan, en poco tiempo la Sección Segunda, que se nutre únicamente de los ingresos que tiene el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y que no han sido ampliados este año, en poco tiempo estará atascado por falta de medios y, con ello, la desestimación por silencio de la solicitud, para suerte de los malos.

Pronto veremos algún asunto en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, pues al poco que leas las Directivas al respecto es fácil ver que esta norma está al margen de las normas europeas, por mucho que quieran disfrazarlos con todas las garantías procesales y constitucionales. Qué duro es haber estudiado tanto derecho para darte cuenta que el legislador se lo salta todo a la torera.

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