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28/03/2024. 20:43:51

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Menores ciberacosadores: el caso del profesor hostigado

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Se habla mucho del cyberbullying y del bullying en la escuela, entre compañeros de clase, con las nefastas consecuencias que ello acarrea para el acosado, que por sus especiales circunstancias se ve totalmente indefenso, y por desgracia con resultados espantosos en algunos casos.

Parte de un aula vacía con las mesas y las sillas

En este campo no escapa nadie, ni los profesores. Hace ya muchos años, cuando aun no existían las redes sociales, defendía a profesores que eran acosados por alumnos e, incluso, los padres de éstos. Ahora, con el acceso de los menores a las redes sociales, unido a que cada vez es más temprana la edad a la que se le facilita un Smartphone, se añade el acoso de los profesores en las redes sociales.

El supuesto es el siguiente: menor toma foto de profesor y la sube a una red social (Facebook, Instagram, etc).

En el mejor de los casos podemos estar ante una infracción administrativa, por cuanto que la imagen es un dato personal, y la publicación de datos de carácter personal en Internet constituye una cesión de datos, y toda cesión de datos debe contar previamente con el consentimiento del interesado, quien debe ser suficientemente informado de la finalidad a la que se destinen los datos.

La Ley Orgánica 1/1982, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, concreta la protección jurídica dada por la Constitución Española, teniendo la consideración de intromisiones ilegítimas "La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos".

Este es el mejor de los panoramas, puesto que podemos encontrarnos con un delito contra la intimidad y la propia imagen, contemplado en el artículo 197 del Código Penal, a los que se les aplicaría la Ley del Menor, con las medidas contempladas en ellas para reeducar al infractor, y la reparación del daño vía indemnización (responsabilidad civil ex delito).

En el caso de un menor de 14 años, éste no tiene responsabilidad penal, pero sí que responderían sus padres o tutores respecto a la indemnización civil ex artículo 1903 del Código Civil, que señala que los padres o tutores son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

La Ley del Menor traslada esa responsabilidad a los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, en ese orden. Por tanto, ¿qué ocurre si el acoso (ciber o no) en la red se produce en el colegio? Pues que la responsabilidad civil puede ir de la mano, esto es, solidaria tanto para padres como para el colegio. Ello es así por la obligación que tiene el centro de intervenir cuando de alumnos propios se trata. Si no lo hiciera, habría un delito por omisión, y en el caso de bullying en todas sus modalidades, podría acarrear consecuencias penales para los profesionales de la enseñanza.

Me comentaba un profesor amigo que la problemática actual es mayor de lo que se ve en los medios. La cuestión no pasa por prohibir el uso de teléfonos, en parte por miedo a echarse encima la AMPA, sino por fomentar el buen uso de los mismos. Los dispositivos tecnológicos han venido para quedarse: enseñemos a usarlos bien.

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