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28/03/2024. 14:33:46

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Por las redes sociales no se insulta

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Ni por ese medio ni por ninguno, pues no hay nada más deplorable que menoscabar el honor o la buena fama de otra persona, aunque por desgracias, cada vez más, estemos acostumbrados a verlo como corriente.

Redes sociales

La cuestión es que las Nuevas Tecnologías, y por ende las Redes Sociales han traído otro canal más para vulnerar el derecho al honor de terceros. Como ya hemos comentado en otros posts, múltiples veces desde Avezalia hemos tenido que interponer querellas por injurias y/o calumnias por menosprecios realizados a través de la web, generalmente por medio de blogs o de las redes sociales, principalmente en Facebook. Pero hay una red que, por sus características propias, merece especial consideración. Esta red es Twitter.

Como todos sabréis, y quien no lo sepa lo recordamos, Twitter es una red social que permite enviar mensajes de corta longitud (140 caracteres máximos), llamados tweets (que es lo que hacen los pájaros). Los usuarios pueden seguir a otros usuarios y ver así sus tweets (los followers), si bien los tweets son por defecto públicos.

Esta peculiaridad es la que vamos de debatir en este post. Y es que en un principio, quien insulte a otro por medio de Twitter solo va a tener la repercusión que dentro de sus followers o seguidores se le puede dar. Hace poco ha saltado a la palestra el caso de una concejala que, mediante un tweet desprestigiaba a otro concejal del bando contrario. La cuestión es que dicha concejalano tenía muchos seguidores, por lo que en un principio no tuvo mayor transcendencia. Pero sus desprestigios llegó a oídos del ofendido, e interpuso la correspondiente querella. Es en este momento cuando salta a los medios de comunicación los insultos, teniendo entonces repercusión los tweets en un principio inofensivos.

La cuestión aquí es la limitación de caracteres. ¿Por qué?, os preguntaréis. Pues como bien sabéis, la Ley establece que, aquel condenado por infringir el derecho al honor de otro deberá publicar total o parcialmente la sentencia condenatoria a su costa con la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida. Y claro, para empezar con 140 caracteres no da ni para un cachito de sentencia, aunque una solución fácil sería poner un link o enlace a la sentencia íntegra, si bien ya no se estaría empleando el mismo medio. Pero claro, escribir la sentencia, aunque solo sea el fallo, da para unos cuantos tweets…

Una cuestión que nos planteamos en el caso referido es que la difusión pública inicial de la vulneración del derecho al honor que dio pie a la querella fue muy escasa. Mayor repercusión tuvo su filtración a los medios de comunicación, que nadie sabe como sucedió. Por tanto, ¿cómo resarcimos el daño? Porque si tengo pocos seguidores, pocos son los que se van a enterar del fallo judicial. Y lo cierto que el medio empleado es el que es, Twitter. Y la difusión dada por los medios de comunicación tradicionales seguro que nada tuvo que ver la querellada. Si bien es cierto que el mayor daño se produce con dicha filtración. ¿Debería publicar la sentencia también en dichos medios? Me decanto por un no rotundo.

Otra problemática de dicha red social es la publicación de los tweets, que se pierden en el timeline de Twitter, por lo que la visibilidad o publicidad del mismo queda muy mermada, y por ende la finalidad pretendida con la sentencia.

Fuente: Avezalia

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