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18/04/2024. 13:14:56

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¿Puedo grabar una conversación con el móvil para una prueba en juicio?

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Es una de las preguntas que más hemos escuchado en Avezalia los últimos años. Los procedimientos en los que ha salido a relucir han sido varios, familia, despidos, querellas, etc., pero todos tienen una misma respuesta: depende. Y es que en el mundo del derecho, esa es la respuesta más acertada.

Dibujo de un movil grabando sonido

Cada caso es distinto, no hay nunca dos iguales, y las circunstancias del mismo variarán. Hacer valer una prueba de este tipo conlleva que el contrario, como mínimo, te alegue su derecho a la intimidad. Pero dicho derecho a la intimidad cae cuando la conversación no versa sobre la vida privada de los intervinientes, o versando sobre ella, tiene incidencia sobre el fondo del asunto. Y es independiente del sitio donde se produzca, por lo que no importa que se realice en un lugar privado.

En otros casos alegarán vulneración del secreto de las comunicaciones, que también caerá cuando es realizado de parte. Distinto sería si lo realizara un tercero, que al no ser parte sí que estaría vulnerando la comunicación en la que no interviene, a no ser que sea detective en el ámbito de sus funciones.

En el proceso de una separación o divorcio contencioso, se da muchas veces el supuesto del progenitor que graba la conversación entre el otro progenitor y el menor, por motivos varios, y después quieren hacerlo valer como prueba. Sin embargo, esta prueba es dudosa por cuanto el progenitor que graba interviene aquí como un tercero, ya que quienes mantienen la conversación, quienes comunican entre sí, son el otro progenitor y el menor. Además, dentro de la comunicación puede haber detalles de la vida privada no solo del progenitor, sino del propio menor, que no deben transcender más allá de los intervinientes.

También se da el caso del menor que no tiene móvil y usa el de su progenitor para comunicar con el otro a través de Whatsapp. Aquí el problema vendrá dado por demostrar que quien dice ser menor, lo es realmente. De todos modos, y a modo de consejo, además de las fugas de seguridad que tiene dicha aplicación, hay que ser fieles al refranero español y saber que uno es libre de su silencio pero esclavo de sus palabras.

Hay autores que ven en dicha grabación un tratamiento de datos personales, ya que la voz constituye como tal un dato personal, al poder identificar a una persona, y por tanto, sujeto a la Ley de Protección de Datos Personales (LOPD), y su precepto más fundamental: el consentimiento del afectado. Y ya se sabe, ante la falta de consentimiento, todo son tortas.

Algunos diréis que dicho tratamiento queda dentro del ámbito personal, pero no es más cierto que, si lo hacemos constar en juicio como prueba, ya está saliendo de nuestro control, para cedérselo a la Administración de Justicia. Y precisamente por esto es por lo que se exime del cumplimiento de la LOPD.

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