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19/04/2024. 08:54:40

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¿Puedo guardar una copia privada de una obra en la Nube?

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Miles de nubes pululan no solo por el cielo, sino más aun por Internet. Hablan de más de un millón de servidores dedicados a las nubes, que por cierto es un término que se ha impuesto al anglicismo cloud computing. Nos hemos acostumbrado a trabajar en la nube, a subir nuestros recuerdos a la nube, a depender en exclusiva de ella, por comodidad o inmediatez, por simplicidad o por moda. Da igual. La cuestión es que es usada en todos los ámbitos, personal, laboral o profesional.

Varios portátiles conectados a la nube

Me quedo con el concepto de comodidad, a la vez que reduce costes, algo más que evidente. Pero la nube tiene riesgos, pues cabe infracción de derechos de Propiedad Intelectual, que se caiga la red, o lo que es peor, que el servicio se interrumpa (y no tengamos copia de seguridad), con lo que podemos decir adiós a nuestros recuerdos y/o trabajo.

Pero nuestros recuerdos, dentro de lo que cabe, son nuestros, y aunque puede suponer un fastidio, solo nos perjudicamos nosotros mismos. Sin embargo, nuestro trabajo tiene mayores implicaciones, ya que existen datos personales de clientes que tenemos el deber legal de proteger, en toda su extensión. En este sentido, la única solución más o menos decente que podemos encontrar es la del servidor dedicado, donde el control está en nuestras manos, con la seguridad que ello supone. Lógicamente tiene el inconveniente del mayor coste.

No es fácil dar con una nube "segura" (entrecomillado porque seguro en el mundo informático no hay nada), no ya porque puedan sufrir más o menos ataques de hackers, sino porque en muchas ocasiones el enemigo lo tienes en el propio proveedor de la nube. Así, te encuentras con grandes compañías que lo ofrecen y que, sin embargo, y a modo de ejemplo, no respetan la legislación sobre Propiedad Intelectual, haciendo muchas veces el contenido ajeno como suyo. A todo esto hay que decir que dicho Grande de los buscadores tampoco respeta el Derecho al Olvido, ni las sentencias de órganos judiciales europeos, de la instancia que sean.

El cumplimiento de la Propiedad Intelectual no solo es en referencia al contenido de los usuarios de la nube, sino también en relación al contenido de terceros que éstos guarden en la misma. Claro está que en la actualidad, y salvo que la técnica cambie, la nube solo puede advertir de la ilicitud de la copia de obra ajena y los peligros que supone "compartir".

Lo raro es que, a la fecha, no hayan sacado un canon que grave la nube, por aquello de que podamos hacer copias privadas, y así mantener la máxima del legislador, que parece es que, si no podemos evitarlo, al menos lo cobramos. 

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