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16/04/2024. 06:41:21

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¿Puedo hacer testamento electrónico?

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

¿Qué entendemos por testamento electrónico? Básicamente lo podemos definir como aquel acto de última voluntad expresada en un medio electrónico, como puede ser un archivo en un ordenador, tablet o Smartphone.

Dibujo de un móvil con iconos alrededor

En España no es posible, aun. Sin embargo, hay países como Australia que se ha adelantado al futuro, o más bien se han adaptado al presente. El caso concreto es el de un testamento dejado en un archivo del Smartphone del finado, al que un juzgado le ha dado plena validez.

En nuestro país el testamento viene regulado en el artículo 662 y siguientes del Código Civil. El mismo permite el testamento ológrafo, es decir, aquel que ha sido escrito en su totalidad y firmado por el testador, con expresión de la fecha. Pero, ¿y si se pudiera demostrar que el archivo electrónico fue creado por el testador? Debemos tener en cuenta que el Código Civil fue promulgado en un contexto totalmente distinto al actual, y si hubiera sido redactado hoy, con total seguridad incluiría el testamento electrónico, como otra forma más de testar. Además, ¿qué ocurre con el principio de "favor testamenti"?

Lógicamente si la técnica permitiera identificar el texto realizado por una persona sin lugar a duda en cuanto a su autoría, está claro que sería perfectamente factible. Tal es el caso de un correo electrónico firmado digitalmente. En el mismo se puede expresar la última voluntad, hacerlo extensible a otra u varias personas, queda constancia de la fecha y, lo más importante, se acredita el autor del mismo, por lo que, en principio, debe ser válido como testamento electrónico.

Pero como en todo, esta tesis tiene muchos detractores, sobre todo aquellos que, amparados en el artículo 687 del Código Civil, manifiestan que son nulos aquellos testamentos en cuyo otorgamiento no se han observado las formalidades legales. Y dentro de las formas de testamento, nuestro Código Civil admite que puede ser común o especial, y el común puede ser ológrafo, abierto o cerrado. Por lo que los detractores no encuentran cabida al testamento electrónico entre éstos.

Sin embargo, no tienen en cuenta una de las normas fundamentales del Código Civil, aquella que hace o permite que éste siga cumpliendo años y sea, hoy por hoy, una de las normas más antiguas que rigen en España y a la vez actual. Me refiere al artículo 3, que en su apartado 1 dispone: "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".

Realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Este precepto es una suerte de lifting para el Código Civil en su conjunto, que lo regenera y mantiene perfecto para su uso.  

Claro está, y aquí lanzo una lanza a favor de los notarios, recurrir a dichos profesionales siempre nos dará mayor seguridad y nos hará ahorrar tiempo y dinero, además de evitar el posible litigio que, hoy por hoy, provocaría el testamento electrónico.

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