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28/03/2024. 20:51:46

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Responsabilidad penal de la empresa por tener software sin licencia

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Hace ya más de un año que entró en vigor la reforma del Código Penal que introducía una novedad respecto al sistema anterior. Copiando a los sistemas anglosajones, se penaliza ahora a las empresas en cuyo seno se cometa un delito, amén de los responsables materiales del mismo y de los directivos de ésta por responsabilidad in vigilando.

Una mano y unos números

Para evitar dicha responsabilidad penal tanto de la empresa como de los directivos de ésta, se hace preciso mantener una serie de pautas conocidas por su nombre en inglés, y que poco a poco se está introduciendo en el léxico español. Hablo del Compliance o cumplimiento normativo.

Regulado en el artículo 31 bis del Código Penal, rompe con la locución latina que todos habíamos aprendido en la carrera de societas delinquere non potest, esto es, la sociedad no puede delinquir, pues como decían nuestros profesores de Derecho Penal, una persona jurídica no puede cometer delitos toda vez que carece de voluntad para ello (elemento subjetivo), y por tanto carente de dolo. Son las personas que la componen quien realiza el delito.

Dicho artículo comprende también los procedimientos a seguir para que la sociedad quede exenta de responsabilidad. En este caso, la persona jurídica quedará libre de toda culpa si antes de la comisión del delito hubiera adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Pues bien, dentro del elenco de delitos que pueden ser imputados a una persona jurídica, está el delito contra la propiedad intelectual e industrial. Múltiples son los casos de empresas que usan software para sus fines sociales sin tener la correspondiente autorización de los titulares de los derechos. Incluso empresas que se dedican, precisamente, al desarrollo de software, por increíble que parezca.

Pues bien, esta práctica que algunos toman por inofensiva, puede acarrearles, en el caso de los directivos, hasta pena de prisión de cuatro años, multa de hasta cuatro veces el beneficio obtenido e inhabilitación para profesión u oficio de hasta cinco años.

Y para la empresa la responsabilidad no sale barata, ya que nos encontramos con la imposición de multas de hasta 3,6 millones de euros, inhabilitación para contratar en el sector público o recibir beneficios fiscales ni subvenciones por plazo de hasta 15 años, e indemnizar por los daños y perjuicios causados, indemnización que se fijará en función del precio de mercado de los productos sin licencia utilizados.

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