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28/03/2024. 19:11:58

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¿Serás tú “El octavo pasajero”?

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

El Departamento de Seguridad de los EE.UU. ha evitado, con su providencial intervención, que la aeronave en la que viajaban la Teniente Ripley y su tripulación sufriera un ataque terrorista al evitar al acceso a la nave de un Alien. Aunque el vuelo no tenía escala en suelo estadounidense, durante una fracción de segundo de su navegación a la velocidad de la luz, la ruta sobrevolaba el espacio aéreo de la luna de Saturno, territorio americano. Pero tranquis fans de Alien, es sólo un sueño! Ridley Scott rodó “El octavo pasajero” antes de que esta pesadilla. Eso sí, si quieres evitar convertirte, sorpresivamente, en el octavo pasajero de un vuelo cualquiera, será mejor que leas la siguiente guía:

Logo de un avión, una maleta, un coche y un autobús

Guía para viajeros que quieren volar con destino y/o escala en EE.UU.

.- El viajero desea ir a EE.UU. o a otro sitio haciendo escala en EE.UU.

.- El viajero compra su billete en una aerolínea europea.

.- La aerolínea transmite todos los datos de los que disponga a las autoridades americanas. Y cuando decimos todos es literalmente: datos de identificación, tarjeta de crédito, asiento asignado, agencia de viaje, viajes previamente realizados, escalas, número de teléfono, dirección de mail, preferencias de menú… y así, hasta 19 datos.

.- Las autoridades americanas cruzan los datos transmitidos con los que ya tienen en sus bastas bases de datos, tras lo cual valoran, de forma unilateral y conforme a sus propios intereses, el potencial peligro del individuo.

.- Si la valoración es negativa, se deniega automáticamente la emisión de la tarjeta de embarque y, con ello, la autorización para tomar el vuelo.

El por qué de todo ello se encuentra en la firma entre la U.E y EE.UU., el pasado mes de diciembre, del acuerdo sobre la utilización y transferencia de los registros de nombres de los pasajeros al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos.

Dicho de otro modo, un convenio por el se acuerda la obligación de las aerolíneas europeas de ceder o notificar a las autoridades norteamericanas los datos de sus pasajeros con la finalidad de evitar la intrusión de personajes, que al modo Alien, fueran sospechosos de poder cometer algún estropicio de consideración contra los intereses de los americanos.

Guía para viajeros que tomen vuelos que sobrevuelen el espacio aéreo de EE.UU.

.- El viajero desea ir a cualquier sitio que no es EE.UU. y que no hace escala en EE.UU.

.- El viajero compra su billete en una aerolínea europea cuya ruta sobrevuela EE.UU.

3º y sucesivos.- Son de aplicación las mismas consideraciones antes efectuadas.

La gran diferencia en este caso es que el citado acuerdo U.E. – EE.UU. sólo contempla en su artículo 2 la obligación de cesión de datos por las aerolíneas cuando se trate de "vuelos de pasajeros entre la U.E. y EE.UU." o "vuelos de pasajeros con origen o destino en los EE.UU.".

Por tanto, estamos ante una exigencia meramente unilateral que las autoridades americanas hacen a las aerolíneas europeas al modo de chantaje: si no me das los datos, no vuelas y si no vuelas, pierdes dinero y terminas yendo a pique. Así de simple y así de claro.

¿Cuál es el papel de las aerolíneas españolas?

Las aerolíneas españolas afectadas son dos: Air Europa e Iberia.

Estamos hablando de empresas españolas, sujetas a la legislación de nuestro ordenamiento jurídico, ordenamiento en el que se encuentran vigentes tanto la L.O.P.D. como el mencionado acuerdo internacional.

Conforme al primero, y como regla general, existe la obligación de las aerolíneas de informar a los pasajeros de que sus datos van a ser cedidos o comunicados (transferidos  internacionalmente en el presente caso).

En el primer supuesto, existe un convenio internacional que, nos guste o no, se encuentra vigente en el ámbito de la U.E. y, con ello, en España, y que, por tanto, ampara dicha transferencia. No obstante, el segundo supuesto parece carecer de base legal suficiente

Pues bien, sea cual fuere el supuesto y según las noticias publicadas, ni Iberia ni Air Europa, cumplen con su obligación de información, por lo que existe, por lo pronto, una infracción de los deberes de información

¿Qué pueden hacer los viajeros?

Pues depende… Si quieren tomar el vuelo, tal y como está la cosa, deberán aguantarse y cruzar los dedos para que Washington no bloquee la emisión de la tarjeta de embarque.

No obstante, y a modo de resarcimiento, es perfectamente posible presentar una denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos sobre la base de la infracción del deber de información y, en su caso, de la vulneración de las normas reguladoras de la cesión o comunicación internacional de datos.

Sobre este último extremo deberá pronunciarse la A.E.P.D., pues, a buen seguro, las aerolíneas sostendrán que los pasajeros prestan su consentimiento y que, dicha transferencia, es obligatoria para la ejecución del contrato celebrado entre ambos, ya que sin dicha transferencia de datos, difícilmente las autoridades de EE.UU. darán su permiso para que la ruta del avión atraviese por su espacio aéreo.

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