Blog de Snacks Tech & Lex

21

de

Junio

Javier Vilches

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

SINDE-fensa

Original el título del presente post, pero no corresponde su autoría a quien suscribe sino que hace referencia a un tweet (#sindefensa), que como todos podéis intuir hace referencia a la polémica Ley Sinde. Y es que ya tenemos el primer caso de la herencia dejada por la Ministra que dio nombre a la ley, y que el actual Gobierno le proveyó de apellido.


Que la Sinde es un engendro jurídico en su diseño, que viola de plano la ley y nuestra Constitución al generar indefensión jurídica, estamos de acuerdo. Creo que en esto todos coincidimos. Y es que cuando se hace una ley en defensa de los intereses comerciales de unos pocos, posiblemente el principio de igualdad se desequilibra, y por ende deja de existir. Ya advertíamos en anteriores posts  que no se puede dejar en manos de una Comisión lo que depende de facto a los jueces, pues rompemos las reglas del juego y, lo que es peor, se puede convertir en la antesala de lo que ya vaticinaba Orwell en su libro 1984. Y es que el Gran Hermano existe, se llama Gobierno, y lo único que varía es quien está al cargo. En magnífica arma de censura se puede convertir la Ley Sinde.

Pues bien, el primer caso en el que ha entrado a conocer la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, que afecta a una web española de descargas directas de películas, series y juegos, totalmente gratis, ha tenido su repercusión en el mundo de Internet, y de todos los usuarios a los que nos gusta el contenido que ofrecía, y encima de pezcue!! Pero como decimos, la resolución de dicha Sección Segunda afecta a la web española por el contenido ofrecido por otra extranjera, por lo que en el presente procedimiento no se ha incumplido las normas del juego ni genera indefensión a la española. La cuestión es muy simple: una web extranjera ofrece contenido que vulnera los derechos de propiedad intelectual, para más señas una canción de Luz Casal, y la web española en cuestión enlaza con el website extranjero, haciendo pues de intermediario. Lógicamente quien incumple es otro, pero lo cierto es que la web española ofrece contenido que infringe o vulnera derechos de propiedad intelectual, tal como está establecido en nuestro país, por lo que no tendría sentido el "yo no he hecho nada malo, ha sido aquél".

No se le impone a dicha web española la vigilancia constante del contenido que enlaza, como algunos quieren hacer ver, o que piensen los internautas. Al César lo que es del César, como se suele decir, y en el caso presente nadie obliga a nadie a permanecer en continua vigilancia del contenido al que enlaza, sino que, para entendernos, se le dice que "suspenda usted el contenido por esto y por lo otro, o me veré obligado a multarle si desobedece". Lo que sí es cierto es que no se le permite a este intermediario hablar, en forma de defensa en alegaciones, por eso criticamos tanto a dicha Ley.

Siempre se ha dicho que Internet es enlace, y sin enlace no hay Internet. Pero seamos realista, aunque la Sección Segunda se lo propusiera, no podría acabar nunca con Internet, pues Internet somos todos, y con todos no se puede acabar.


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