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28/03/2024. 11:40:46

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Solicitudes de datos efectuadas por la policía judicial sin mandamiento judicial o requerimiento previo del Ministerio Fiscal

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Aún son muchos clientes quienes nos preguntan si deben responder a un requerimiento efectuado por la policía sin la intervención de instancias judiciales, es decir, sin una orden judicial (el cine deforma voluntades).

Ley, juez e iconos de justicia

Evidentemente siempre hay que cooperar con las autoridades judiciales, esa es nuestra respuesta. Pero los que no se quedan satisfechos, o bien en cierta manera tienen recelos porque puedan perjudicar con un tercero con el que tienen relación comercial, suelen ir más allá y quieren una respuesta jurídica, que daremos a continuación. Pero antes veamos los datos que suelen solicitar a nuestros clientes, entre los que podemos ver con más frecuencia los siguientes:

  • Datos de identificación sobre las personas que han contratado un servicio, por ejemplo los datos de la persona, física o jurídica, que ha contratado un número SMS Premium o un número de tarificación adicional, o los datos del que ha contratado el TPV relacionado con una URL concreta.
  • Identificación de los servicios contratados con el titular de los números Premium y, si se conoce, el fin para el que son usados.
  • Datos de facturación relativos a dichos contratos desde el inicio de la actividad contractual.
  • Identificación de los métodos de pago.

Pues bien, esta petición de datos es plenamente legal y no vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos, que si bien el artículo 11 de la misma indica con carácter general que la comunicación de datos entre cedente y cesionario para el cumplimiento funciones legítimas de ambos, sólo puede llevarse a cabo previo consentimiento del interesado, también expone las excepciones a esta regla general, aunque será en el artículo 22 donde tengamos que buscar la excepción específica para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan requerir de esos datos, expresamente en su apartado 2, que dice:

"La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad."

Lógicamente, el requerimiento debe razonar el motivo del mismo, esto es, la investigación del delito que sea, y el precepto penal infringido. En la mayoría de los casos se preceptúa un delito que no corresponde con el luego instruido en sede judicial, si bien entendemos que la finalidad no está desvirtuada. Como es lógico, los datos obtenidos deben ser cancelados por la Unidad policial una vez ya no sean necesarios.

En conclusión, no es necesario el consentimiento previo de la persona interesada cuando la petición es realizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y dicha petición es específica, motivada y se garantice la cancelación de los datos solicitados una vez se haya concluido la investigación y no sean necesarios.  

Fuente: Avezalia

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