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20/04/2024. 06:38:08

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Twitter, Facebook, Google+…. Cada día más en boca de los jueces

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

La generalización del uso de las redes sociales hace que cada vez con más frecuencia se puedan ver juicios en los que suenen el nombre de algunas de aquellas. El factor común denominador en todos los casos suele estar vinculado a la esfera del derecho al honor.

Redes sociales

Es increíble como muchos creen aun que las redes sociales, o Internet en general, les pueden amparar cierta libertad de hacer lo que en la vida cotidiana les está vetado o no se atreverían. Sin embargo, esta osadía les puede costar muy caro, incluso aquellos que se refugian en el anonimato, falso por otra parte, pues en el mundo de los ordenadores no se puede pasar desapercibido.

Pero, ¿qué ocurre cuando una sentencia falla que hubo vulneración del derecho al honor en una red social? La primera medida es la supresión de las manifestaciones que vulneraron el derecho al honor. Rara es la red social que no permita al usuario quitar su propio contenido. En este caso el usuario está obligado a ello, so pena de cometer desobediencia. Otra de las medidas, la que más duele a los condenados, es la de publicar la sentencia por el mismo medio que realizó las manifestaciones que dieron lugar a su condena. Al menos eso dispone la Ley Orgánica 1/1982. Realmente la cuestión es que tenga la misma difusión que tuvo la vulneración, punto muy importante por lo que veremos más adelantes. Además, deberá mantenerlo durante un tiempo determinado.

Resulta que, en esto de las redes sociales, todos saben mucho para lo que quieren, y nada para lo que les interesa. Sí, eso ocurre en todos los ámbitos de la vida. Y es que había una vez una persona con una vida muy social, en esto de Internet, que insultaba a diestro y siniestro a aquellos que profesaban un pensamiento político contrario al suyo. Dicha persona, una vez condenada, alegó que no podía quitar las afirmaciones que atentaban contra el derecho al honor del demandante, pues había perdido el control de su cuenta. Casualidades de la vida. Llegados aquí, la única solución era requerir a la red social para que procediera a cumplir la sentencia. Y claro, esto que parece fácil, no lo es, ya que la mayoría de las redes sociales son empresas estadounidenses que, literalmente, pasan de Europa y su Justicia.

La red social usada para difamar fue Twitter, que como todos los usuarios de dicha red conocen, para llegar a los tuits de otro usuario hay que seguirlo (follower). Se daba el caso que la demandada, con una vida muy social en Internet, resultaba que, precisamente en esta red, Twitter, tenía muy pocos seguidores, por lo que apenas transcendió en la misma. La repercusión fue a posteriori y a través de los medios de comunicación convencionales. Por tanto, por mucho que se publique la sentencia a través de la cuenta de Twitter de la demandada, poca repercusión iba a tener. Además, a 140 caracteres por mensaje, una eternidad iba a tardar en publicarla, si bien la ley permite la publicación parcial.

De todos modos, el timeline de Twitter puede dejar en nada la repercusión de la sentencia condenatoria, por lo que no se daría cumplimiento al fallo de la sentencia y, en definitiva, no se estaría restaurando el orden anterior a la vulneración. En fin, habrá que buscar otras soluciones, y para eso estamos los profesionales del derecho.

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