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28/03/2024. 18:10:49

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Blog de Snacks Tech y Lech

Un poco de PI

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Nunca antes se ha hablado tanto de los derechos de autor como en la época actual, cuya consecuencia principal es o son las numerosas incidencias normativas que tanto en la vertiente comunitaria como, por derivación, en el Derecho interno, se vienen experimentando en sus respectivos ámbitos.

Un maletín que muestra un letrero en el que pone

Es esta una especialidad que cada vez demanda a más profesionales, véase sino las ofertas de empleo que para abogados existen en la actualidad.

Como decimos, la casuística legal ha dado pie a realizar uno de esos cajones de sastre que de vez en cuando realiza el legislador, y que en nuestro ordenamiento se traduce en la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 abril. Dicha Ley 23/2006 vino a transponer a nuestro ordenamiento la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información.

La sociedad de hoy día, con las facilidades que las NNTT nos brinda, incide en un desequilibrio entre los derechos exclusivos de los autores sobre sus obras y los intereses de la sociedad en general en el acceso a las mismas. Existe un régimen de limitaciones y excepciones, pero lo cierto es que es extraño encontrar a alguien que esté libre de pecado, y todos sabemos a que nos referimos, y quien no, que tire la primera piedra.

El artículo 31 de la LPI establece dos excepciones sobre el derecho de reproducción: las reproducciones provisionales, de nueva y obligada incorporación, y la que resulta de la copia para uso privado, cuya modificación se ha visto necesaria, fruto del impacto de la tecnología digital. El artículo 32.2 establece los límites por fines educativos o de libre consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos, lo que puede resultar obvio, pero cuya incorporación vino dado por previsiones comunitarias.

La existencia de límites al derecho de autor, con carácter general, es una cuestión común a todos los países y a los sistemas de regulación de esta materia, que pueden ser sistemas abiertos o cerrados. En cuanto a su plasmación legislativa, se han regulado los límites a nivel internacional, si bien en menor medida y con carácter más general, y, sobre todo, a nivel nacional, sin dejar de respetar los Convenios y Tratados Internacionales, pues en este sentido, los Convenios internacionales siempre han aceptado la posibilidad de que los Estados miembros puedan introducir límites en su legislación nacional.

Nos tenemos que remontar a muy antiguo para ver que las limitaciones a los derechos de autor no es solo cosa de hoy día, pues el Convenio de Berna (1886), ya contenía limitaciones al derecho de autor.

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