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28/03/2024. 09:37:17

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Voice phishing, una forma de estafar diferente

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

El voice phishing no es algo nuevo, pues hace ya algún tiempo que se viene escuchando, y realizando.

Persona con móvil en la oreja

Es una variante del phishing, ya que esta técnica es harto conocida. Pero si alguien aun no la conoce, paso a continuación a resumir en qué consiste: a través de un mail del supuesto banco del usuario, se le solicita una serie de datos por los motivos más espurios. Para tal fin, facilitan un enlace a una web que, en apariencia es como la del banco, si bien por desgracia para el estafado no lo es. Hay algunos casos de phishing que son muy burdos, y te llevan a la web de un banco en el que nunca has tenido cuenta. Doy fe de ello.

Como decía, el voice phishing es una variante del explicado. Pero, ¿en qué consiste exactamente? Muy simple: sustituye el enlace por un número de teléfono. Cuando llamas, sale una voz metálica (voz sobre IP), dando la apariencia de una centralita. En ese momento "engancha" al estafado, en la creencia que está contactando con su banco.

Y otra variante del voice phishing se produce cuando el estafado es contactado directamente, alertándole del mal uso que se está haciendo de su tarjeta o cuenta, y que con tal fin, es importante que le faciliten la numeración de esta.

Estamos ante fraudes informáticos, donde el perfil de los criminales es de un nivel de preparación alto, y donde engañan al estafado con la apariencia de que están realizando un servicio por su seguridad. Estos criminales no suelen operar solos, sino que son bandas organizadas, con una gran infraestructura, y grandes medios informáticos. El rastreo es realmente complicado, debido a que suelen desviar las direcciones de IP a terceros países distintos a los que operan. Combatirlo es tarea de todos los Estados, que deben remar en la misma dirección.

En nuestro Código Penal el fraude informático está regulado en el artículo 248 ("De las estafas"), más concretamente en el apartado 2. La pena lo es de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros.

Solo cabe una recomendación, y es no facilitar datos de ningún tipo por ningún medio. En caso de duda, será conveniente ir a nuestra sucursal, o como mínimo llamar al teléfono que nos conste de antes. Y por supuesto, ponerlo en conocimiento de la Brigada de Delitos Tecnológicos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que si bien ya no se dará los preceptos del tipo delictivo, sí que podrá servir de ayuda para desarticular a la banda criminal y evitar futuros fraudes.

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