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29/03/2024. 08:22:17

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Whatsapp como prueba en juicio

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

La mensajería instantánea, y a la cabeza de la misma la app Whatsapp, se ha convertido en nuevas vías de relaciones sociales y, claro está, fuente de nuevos problemas. Y es que muchos usan este tipo de aplicaciones para insultar, amenazar y otros delitos del montón. En fin, lo de costumbre.

Conversación de whatsapp

La cuestión es la validez de dichas conversaciones en juicio. La problemática surge porque, en el caso de Whatsapp, reina de la mensajería instantánea, la manipulación de los mensajes, archivos, etc, es piece of cake. Esta fácil manipulación hace que nos planteemos la validez y eficacia en juicio. Y es que el administrador de la app no conserva el contenido de las conversaciones (sólo algunos datos relacionados con las comunicaciones), quedando esta en los terminales de los usuarios.

Si queremos aportar las conversaciones de Whatsapp como prueba en juicio, realmente es muy fácil. Sólo tenemos que entrar en el perfil del Whatsapp que queremos imprimir. Le damos a opciones y nos sale un desplegable. Picamos en la opción "Más" y luego "Enviar chat por correo". Ponemos la dirección de email a la que queremos enviar el archivo de texto y listo. Recibimos dicho archivo de texto donde sale todas las conversaciones mantenidas, con fecha y horas de la misma, incluso la referencia de los ficheros de fotos, videos y conversaciones que se hayan remitido. Lógicamente sale todo el historial, desde el inicio, por lo que debemos purgar el contenido e ir al que directamente nos afecta.

Esta prueba como tal tiene validez, siempre que no sea impugnada, como es lógico, si bien debemos tener en cuenta que la impugnación afectará en costas a quien la realiza, amén de que debe ser motivada para desplazar la carga de la prueba. Por tanto, una vez impugnada debemos irrefutablemente acudir a la prueba pericial, teniendo la carga probatoria quien pretende valerse de dicha prueba. El perito debe ser muy cualificado, debiendo garantizar la autenticidad y la integridad de la prueba, es decir, que los datos sean ciertos y reales, y que no se hayan alterado.  

Como hemos dicho, la información de los mensajes solo es guardado en los terminales de los usuarios, por lo que si estos lo borran tendremos que acudir a la memoria flash, con el inconveniente que aquí se mantienen hasta que el dispositivo necesita más espacio, momento en el que es borrado "definitivamente", entre comillas. Si bien, recientemente los usuarios de Whatsapp que quieran mantener sus conversaciones y archivos a salvo, y tenerlo disponibles por si cambian de terminal u otra circunstancia, es cierto que Google Drive te permite tener copia en la nube, por lo que podemos acudir a este "tercero de buena fe" que hará las veces de testigo.

El administrador de la app hace posible el tránsito de información, pero no guarda las conversaciones, solo los metadatos (datos que describen otros datos, reflejan el tráfico de las comunicaciones, origen y destino de las mismas, identidades e IP, entre otros). Pues bien, dicha información será relevante a efectos de la pericial, ya que si las conversaciones son manipuladas, esta no coincidirá con los metadatos y, por tanto, no quedará garantizada la autenticidad e integridad de la prueba.

Los operadores tienen obligación de conservar los datos relativos a las comunicaciones electrónicas como así establece la Ley 25/2007, de 18 de octubre, si bien los juzgados acceden a la investigación por esta vía sólo en caso de delitos graves, cuando deberían tener en cuenta que cada vez más se dan casos de delitos por estas vías, sobre todo de injurias y calumnias, y si damos impunidad a ello, nos podemos encontrar con un serio problema social, en el que sería libre delinquir in consecuencia alguna, por el simple hecho de usar un medio electrónico.

Fuente: Avezalia

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