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19/04/2024. 18:50:48

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A vueltas con Ashley Madison: el principio del fin de los perfiles falsos

Asociada senior de ECIJA

Ashley Madison vuelve a estar una vez más en el candelero. Y es que, la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) ha denunciado a la compañía ante la Fiscalía por publicidad engañosa y fraude a los usuarios, al haber utilizado perfiles falsos en su página web con fines comerciales.

Internet perfiles

La archiconocida Ashley Madison, una de las páginas más importantes en la búsqueda de pareja a personas casadas que quieren tener una relación extramatrimonial, fue noticia el pasado mes de julio cuando la propia compañía admitió haber sido víctima de un ataque informático en virtud del cual se robaron 9,7 gigabytes de información, que incluía nombres, cuentas de correo electrónico, perfiles con altura y peso de los usuarios e incluso información relativa a transacciones realizadas con tarjetas de crédito.

La denuncia interpuesta por AUC, deja al margen las cuestiones relativas a la privacidad y la protección de datos y se centra en la utilización por parte de la compañía de un enorme volumen de perfiles falsos de mujeres en la web con la finalidad de atraer al público masculino, que supone en torno al 90% de clientes de la página.

Lo anterior nos obliga a reflexionar sobre las implicaciones jurídicas que entraña la utilización de perfiles falsos con fines comerciales, tanto desde el punto de vista de la publicidad engañosa y fraude a los consumidores, como desde el punto de vista del uso de la imagen de personas anónimas sin su consentimiento con fines comerciales.

Desde punto de vista de los consumidores afectados, y en caso de que fuera cierto lo alegado, la posible comisión de un delito de estafa no parece descartable, en la medida en que nos encontraríamos ante un supuesto de utilización de perfiles falsos de mujeres atractivas con la finalidad de atraer al público masculino que, en la falsa creencia de que van a poder contactar con ellas, invierten su dinero en inscribirse en dicha página. En suma, se estaría utilizando un perfil falso con la finalidad de generar un engaño suficiente en el consumidor como para efectuar un desplazamiento económico en beneficio de la compañía.

Por lo que se refiere al propio particular que ve su imagen reproducida en la página web sin su consentimiento, podría interponer una acción judicial por vulneración de su derecho a la propia imagen, al contravenirse lo expresamente previsto en la L.O. 1/1982, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que prohíbe la "utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga."

En estos casos, el afectado podría reclamar los daños que la aparición sin su consentimiento en dicha página web le hubiera generado y, en particular, los daños morales y los daños patrimoniales ocasionados. En cuanto a los daños morales, la L.O. 1/1982 los presume por el mero hecho de que exista vulneración del derecho a la propia imagen, máxime teniendo en cuenta que la aparición en dicha página web puede hacer relacionar al afectado con conductas adúlteras. En lo que se refiere a los daños patrimoniales, podrían concretarse en el beneficio obtenido por Ashley Madison a costa de la explotación de la imagen del afectado sin su consentimiento. En este último caso, para cuantificar los daños, habría que valorar, entre otros, factores como el tráfico de la web, las ganancias de la compañía por publicidad y el tiempo que dicha imagen permaneció accesible.

Asimismo y, en caso de que el perfil falso, más allá de utilizarse como reclamo, se hubiera utilizado para suplantar la identidad, de manera que se hubiera interactuado haciéndose pasar por otra persona, nos podríamos encontrar incluso ante una conducta constitutiva de un delito de usurpación del estado civil castigado expresamente en nuestro Código Penal.

En cuanto a los competidores de Ashley Madison, podrían valorar la posibilidad de interponer una demanda por competencia desleal, siempre que acreditaran que los actos de publicidad ilícita están ocasionando que sus clientes se den de baja en su página web para inscribirse en la suya, circunstancia esta última que se antoja complicada de acreditar.

En definitiva, un sinfín de acciones judiciales que podrían utilizarse en función de los intereses afectados. En todo caso, habrá que esperar a ver la reacción de los perjudicados, de la compañía y, por supuesto, de nuestros tribunales pero, por lo que parece, Ashley Madison seguirá en el candelero al menos durante una temporada.

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