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A vueltas con el Anteproyecto de la nueva Ley de propiedad intelectual

asociada Senior de ECIJA

El pasado jueves 25 de julio pudimos conocer el Informe al Anteproyecto de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil emitido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Carpeta con candado

El Informe del CGPJ lleva a cabo un examen en profundidad de las modificaciones propuestas por este Anteproyecto de Ley cifrándose, en concreto, en los que han sido identificados como los principales bloques de medidas adoptados: (i) revisión del sistema de copia privada, (ii) diseño de mecanismos eficaces de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual, y (iii) fortalecimiento de los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos en el entorno digital.

Centrándonos en lo que a la excepción por copia privada se refiere, el CGPJ apunta como principal problema a la nueva redacción dada al artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual propuesta, la definición de los supuestos en que se entenderá que existe acceso legal y desde una fuente lícita a las obras que vayan a ser objeto de copia privada por los usuarios, a saber:

  • Cuando se realice la reproducción, directa o indirectamente, a partir de un    soporte que contenga una reproducción de la obra, autorizada por su titular, y adquirida en propiedad por compraventa comercial.
  • Cuando se realice una reproducción individual y temporal de obras a las que   se haya accedido a través de un acto legítimo de comunicación pública, mediante radiodifusión, únicamente con el propósito de permitir su visionado o audición en un momento temporal más oportuno".

De esta forma, una detallada definición de lo que deba ser entendido por "acceso legal" y "fuente lícita" supone la exclusión del ámbito de aplicación de la excepción por copia privada de multitud de copias que, revistiendo este carácter, quedarían dentro del ámbito del derecho patrimonial exclusivo de reproducción de sus titulares y, por ende, precisarían de la preceptiva autorización de los mismos de cara a la explotación de la obra, o mejor, a la realización de copias privadas, así como dichos titulares podrían prohibir su realización.

No obstante, la anterior definición no resulta en modo alguno operativa toda vez que los titulares de derechos de propiedad intelectual no tendrían manera de cerciorarse de las mencionadas explotaciones infractoras, pues no olvidemos que estamos hablando de copias privadas que, por la nueva definición propuesta, quedarían fuera del ámbito de la excepción, pero que, sin embargo, tienen como principal destino el uso privado en un ámbito doméstico.

Asimismo, en cuanto a la precisión hecha en el proyectado artículo 31.3 de la Ley de Propiedad Intelectual en cuanto a que la excepción por copia privada no se aplicará a las obras puestas a disposición del público cuya reproducción se haya autorizado contractualmente, el CGPJ hace referencia expresa a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el Caso VG Wort, de 27 de junio de 2013, en la que el TJUE pone de manifiesto que una eventual autorización para la realización de copias privadas a través de una licencia de uso sobre la obra de que se trate resulta de todo punto irrelevante e innecesaria en la medida en que la propia Ley ya autoriza la realización de tales copias.

De esta forma, la redacción propuesta no parece ajustarse a tal doctrina, puesto que en ella se parte de la base de que el límite de copia privada se puede ver neutralizado simplemente porque la obra se haya puesto a disposición del público autorizándose la reproducción de la obra, con arreglo a lo convenido en un contrato.

Por último, y en cuanto al sistema de financiación de la compensación equitativa por copia privada, el CGPJ entiende que existe un riesgo más que considerable de incumplimiento del art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

Regulada la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

En efecto, el CGPJ considera que, a la vista de la jurisprudencia del TJUE y del informe de recomendaciones del Mediador europeo D. António Vitorino, financiar la compensación equitativa por copia privada directamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado supone trasladar la responsabilidad del abono de la misma a sujetos distintos a los beneficiados por tal excepción.

Ante las opiniones vertidas por el CGPJ sólo queda esperar el resultado de la tramitación parlamentaria de este Anteproyecto de Ley de Modificación y los eventuales cambios que informes como el presente puedan producir en el mismo, así como las propuestas y aportaciones recibidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el período de información pública.

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