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19/03/2024. 10:26:49

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A vueltas con el biopic de Whitney Houston

Asociada senior de ECIJA

Las reacciones de la familia de la conocida Whitney Houston, después de que saliera a la luz el mes pasado un biopic sobre la vida de la cantante, no se han hecho esperar. Y es que, la cuñada de la cantante no ha dudado en advertir a todos aquellos que vayan a ver el biopic sobre Whitney de que “se preparen para lo peor”.

Proyector de películas

La familia de la estrella de la canción afirma que el biopic se ha publicado sin su consentimiento y que el mismo "falta a la verdad tanto con el silencio como con la mentira".

Estas declaraciones nos obligan a reflexionar sobre el tratamiento jurídico que reciben el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de las personas fallecidas, esto es, la protección de la llamada "memoria defuncti" o memoria del difunto.

En el caso que nos ocupa nos encontramos ante un biopicture o biopic, esto es, una producción audiovisual basada en hechos reales, en las que se utilizan nombres y datos reales. Son muy frecuentes en EEUU y se han extendido por otros países, habiendo adquirido mucha popularidad en España en los últimos años.

Así las cosas, es obligado preguntarse desde la perspectiva del derecho al honor, intimidad y propia imagen de la cantante, qué ocurriría conforme a derecho español si la publicación de este biopic se hubiera realizado sin el consentimiento de los familiares de la estrella. Vayamos por partes.

Podemos definir el derecho al honor como el "derecho a no ser escarnecido o humillado ante sí mismo o ante los demás, prohibiendo que nadie se refiera a una persona de forma insultante o injuriosa, o atentando injustificadamente contra su reputación, haciéndola desmerecer ante la opinión ajena".

En caso de que en el biopic se haya recogido información pública sobre la vida de la cantante y esta información sea veraz, no se afectaría a su reputación y buen nombre. Por veracidad no nos referimos a una rigurosa y total exactitud en el contenido de la información, sino que sería suficiente con que se hubiera llevado a cabo una investigación diligente de los hechos.

El derecho a la intimidad protege las actividades que formen parte del círculo íntimo personal y familiar de la cantante y de las personas que intervienen en la obra, considerándose una intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho a la intimidad la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

En todo caso, para otorgarse la protección del derecho a la intimidad, hay que tener en cuenta la personalidad y correlativa intimidad de cada persona o familia. Si se trata de personajes públicos (persona con proyección pública), el grado de protección disminuye, esto es, su intimidad se diluye.

Por último, en cuanto al derecho a la propia imagen, que incluye el nombre, voz y apariencia física, es fundamental determinar la primacía del derecho a la libertad de información frente al derecho a la propia imagen vulnerado.

Así pues, será necesario determinar si la información del biopic es veraz, de interés general y con fin informativo para justificar el uso, por ejemplo, de nombres reales en el biopic.

En cualquier caso, ahora queda esperar a ver si la familia de la cantante emprende finalmente acciones legales contra el biopic y si ese biopic realmente proporciona información falsa sobre la vida de la estrella. Y es que, no podemos olvidar que, como establecen nuestros Tribunales, "no todos los comentarios que molestan e inquietan supone una vulneración del derecho honor".

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