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19/03/2024. 07:00:05

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Casa Real y filtraciones de sus Whatsapp

abogado de Procesal de ECIJA

Hace unos días se incendiaron los medios de comunicación al hacerse públicos unos mensajes de apoyo enviados por los Reyes de España a un conocido empresario de la capital. En el marco de la investigación de una denuncia presentada por el citado empresario contra una mujer que previamente le había denunciado por acoso sexual, la Guardia Civil recuperó distintos mensajes cruzados con SS.MM. en los que mostraban su apoyo al empresario al verse salpicado por el escándalo de las tarjetas “black” de Caja Madrid allá por el mes de octubre del año 2014.

Whatsapp

La apertura del secreto de sumario y las posteriores filtraciones del contenido de la causa, propiciaron la publicación de estos mensajes en distintos medios de comunicación, mensajes que más allá del morbo suscitado, reflejan lo que por desgracia se está convirtiendo en un habitual, esto es, la filtración de comunicaciones privadas que forman parte de los procedimientos y que en muchas ocasiones son irrelevantes y poco o nada aportan a la investigación.

Y es que, no podemos olvidar que la trascendencia pública de estas conversaciones realizadas en un ámbito estrictamente privado puede afectar al derecho fundamental a la intimidad de las partes recogido en el artículo 18 de la Constitución Española.

¿Debe ser público el contenido de las causas penales? ¿Hasta qué punto estos mensajes pueden ser parte del sumario?

Lo cierto es que la Ley de Enjuiciamiento Criminal da una respuesta clara a las anteriores preguntas. En primer lugar el artículo 301 de la LECrim establece que el contenido de las diligencias del sumario no será público hasta la apertura del juicio oral por lo que durante la fase de instrucción el conocimiento de la causa está reservada únicamente a las partes; en cuanto a la segunda pregunta el mismo texto legal en varios de sus preceptos establece que estas comunicaciones íntimas y pertenecientes a la esfera más personal y ajenas al delito, no deben tener acceso al sumario.

Así, la Ley de Enjuiciamiento Criminal prohíbe en sus artículos 311 y 312 las diligencias de averiguación inútiles, perjudiciales o innecesarias, disponiendo asimismo en su artículo 588 la excepcionalidad como uno de los criterios rectores de investigaciones tecnológicas como la utilizada para la obtención de los mensajes objeto de la polémica.

Por otro lado, el mismo precepto 588 LECrim dispone que para las intervenciones telefónicas o telemáticas, si existieran datos referidos a aspectos de la vida íntima de las personas, solo se entregará la grabación y transcripción de aquellas partes que no se refieran a ellos.

Por tanto hay dos situaciones en relación con las cuales, a pesar de su habitualidad, debemos mostrar nuestro rechazo en aras a que el investigado no sea condenado públicamente antes incluso de dictarse sentencia alguna; (i) las continuas filtraciones en prensa de información relativa a los procedimientos penales incluso en su fase de investigación y (ii) la incorporación al sumario de documentos ajenos a la propia investigación y que vulneran el derecho fundamental a la intimidad.

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