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19/03/2024. 10:33:56

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¿Cómo financio mi Startup?

abogada de Corporate & Commercial de ECIJA

Uno de los principales problemas con los que se encuentra la Startup en sus inicios es el que se refiere a la dificultad que tiene para acceder a financiación a largo plazo, un brete que limita las posibilidades de crecimiento y desarrollo.

Billete de quinientos euros

El Préstamo Convertible, la Línea de Crédito Convertible y el Préstamo Participativo son los tres instrumentos de financiación, pero ¿cuál es el más adecuado para la Startup?

A pesar de ser el Préstamo Convertible la vía de financiación más tradicional (el acreedor concede un préstamo a la Startup por un tiempo determinado y en el momento de vencimiento, en lugar de amortizar el préstamo, se capitaliza convirtiéndose así el acreedor en socio de la compañía), el Préstamo Participativo presenta varias ventajas frente al préstamo tradicional y la Línea de Crédito.

Aunque el Préstamo Participativo es una figura que fue especialmente diseñada para PYMES en fase de desarrollo y expansión, la regulación normativa de este instrumento financiero, recogida en el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, presenta determinadas características de gran interés para el emprendedor:

  • El inversor percibe un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la Startup. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, las partes podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad, pudiendo pactar incluso que el tipo de interés sea nulo hasta que la Startup tenga flujo de caja positivo, lo que sin duda es una comodidad para la compañía.
  • Sólo está permitida la amortización anticipada si el importe amortizado se compensa con una ampliación de igual cuantía de los fondos propios de la Startup y siempre que éste no provenga de la actualización de activos.
  • Los Préstamos Participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes.
  • Los Préstamos Participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil. ¿Cuál es la ventaja? Cuando una Startup comienza a acumular pérdidas (hecho muy habitual en sus primeros años de vida) puede ocurrir que su balance se resienta tanto que los fondos propios lleguen a ser inferiores a la mitad del capital social, o incluso negativos. Si esta situación se da, la Ley de Sociedades de Capital advierte de la obligación de o bien recapitalizarse o bien disolverse. Esto supondría buscar financiación urgente para capitalizar la Startup, hecho que supondría diluir aún más la participación del emprendedor. Sin embargo, la peculiaridad que se comenta en este punto es que el préstamo se suma a los fondos propios de la compañía, lo mismo que si se hubiera invertido como capital de la compañía, lo cual retrasaría la situación de desequilibrio que se acaba de mencionar.
  • Los intereses devengados se consideran partida deducible a efectos de la base imponible del Impuesto de Sociedades.
  • Como se desprende de los puntos anteriormente expuestos, las ventajas que ofrecen los Préstamos Participativos, en comparación con otras fórmulas clásicas, lo son tanto para el emprendedor como para el inversor, especialmente si tenemos en cuenta la situación económica actual y la dificultad ante la que se encuentran los emprendedores para obtener financiación. Para el emprendedor, obtener una inversión de este tipo aporta mucha y buena imagen a su Startup abriéndole la puerta de otros inversores en siguientes rondas de financiación.

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