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20/04/2024. 14:41:24

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¿Cómo retirar noticias que afectan a personas en medios digitales?

asociado senior de Information Technology de ECIJA

En los últimos meses se ha hablado bastante del “derecho al olvido” entendido como la potestad de un particular a solicitar que sus datos sean retirados de Internet. El problema radica en que en la mayoría de ocasiones dicho titular desconoce a quién debe dirigirse para plantear su solicitud.

Borrando datos con la goma de un lápiz

En estos casos el supuesto típico suele ser el siguiente: un medio de comunicación (periódico o cadena de TV) publica una noticia a través de un sitio web. En un momento posterior un particular realiza una búsqueda con su nombre y apellidos en Internet y encuentra sus datos en dicha noticia.

Ante estos hechos el particular suele reaccionar poniéndose en contacto con el buscador de Internet y solicitando la retirada de sus datos. El buscador suele responder instando al particular a acudir al responsable del sitio web para solicitar la cancelación de sus datos o la limitación de los efectos de la publicación de forma que los motores de búsqueda no los indexen.

Siendo esto así, el titular de los datos se dirige contra el medio de comunicación solicitando la retirada de dicha información relativa a su persona. En este punto entra en conflicto la libertad de opinión e información y el derecho a la privacidad. Si es una noticia, ¿por qué debe retirarse los nombres y apellidos de los que la protagonizan? ¿Deben retirarse también las fotos?

La AEPD en resoluciones sobre este tema: Procedimiento Nº: TD/01400/2010; Procedimiento Nº: TD/01781/2009; Procedimiento Nº.: TD/00765/2011, se ha pronunciado con el tenor literal siguiente: Consecuentemente, la publicación de una noticia en prensa se encuentra amparada por el artículo 20 de la Constitución Española, que consagra las libertades de opinión e información bajo la denominación genérica de "libertad de expresión".

El derecho a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión prevalece frente a los derechos constitucionales, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que reconoce esta posición preferente a la libertad de expresión y cuando los hechos comunicados se consideren de relevancia pública y la información facilitada sea veraz.

Así, si la información tiene relevancia pública y es veraz no cabría la cancelación de los datos por parte del particular. Asimismo, la AEPD entiende que en el caso de publicaciones en sitios web el efecto divulgativo es mayor, lo que también aumenta la repercusión en protección de datos. Por ello, a juicio de la AEPD cuando la relevancia del hecho ha dejado de existir es necesario tomar las siguientes medidas:

En este sentido, los medios de comunicación deberían usar medidas informáticas para que, en el caso de que concurra interés legítimo de un particular y la relevancia del hecho haya dejado de existir, se evite desde su webmaster la indexación de la noticia por los motores de búsqueda en internet. De esta forma, aún manteniéndola inalterable en su soporte ya que no se borraría de sus archivos ni de sus históricos, se evitaría su divulgación indiscriminada, permanente y, en su caso, lesiva.

En conclusión, para el caso de un medio que publique noticias a través de Internet y reciba una solicitud de cancelación de datos deberá realizar el siguiente análisis: si la noticia continúa siendo relevante a efectos noticiables (con las dudas periodísticas que esto genera) y es veraz. Si del anterior análisis se extrae que dicha noticia no es relevante deberá estimar la cancelación de datos y solicitar al "webmaster" que desinedexe la entrada del sitio web para que no pueda ser recopilada por los buscadores de internet.

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