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Competencia abre un nuevo frente contra Google por su servicio adsense

asociado de IT de ECIJA

El pasado 14 de julio de 2016 la Comisión Europa comunicó el envío de dos nuevos pliegos de cargos a Google. Uno de ellos, complementario al que ya envió el pasado mes de abril de 2015, relativo al abuso de posición dominante en el servicio de comparación de precios y otro relativo al abuso de posición dominante en materia de intermediación de publicidad de búsqueda a través de su plataforma AdSense.

Google

Con el pliego de cargos sobre AdSense ya son tres los frentes que la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea (DG COMP) tiene abiertos contra el gigante tecnológico, que se suman a las investigaciones en materia de comparación de precios y sobre el sistema operativo Android.

Respecto a AdSense, ¿cuál es problema? Según el dictamen preliminar de la Comisión las restricciones aplicadas por Google afectan a la capacidad de sitios web de terceros para mostrar anuncios de búsqueda de competidores de Google, así como a la capacidad de elegir de los consumidores y a la innovación lo que, supuestamente, le permitiría preservar su posición dominante en la publicidad de los motores de búsqueda en línea imponiendo barreras de entrada a competidores potenciales y que mejoren los actuales.

Recordemos que la cuota de mercado en este servicio de Google en el Espacio Económico Europeo (EEE) es cerca del 80% según la propia DG COMP, lo cual hace considerar que disfruta de esta posición de dominio.

La plataforma "AdSense for Search" funciona como intermediario de publicidad de búsqueda en páginas de terceros que ofrecen una casilla de búsqueda (minoristas e-commerce, periódicos,…). Cuando un usuario inicia una búsqueda en alguno de estos sitios de terceros además de los resultados aparecen anuncios de búsqueda. Si el usuario cliquea en uno de estos anuncios, tanto Google como el tercero reciben una comisión.

Google realiza acuerdos con lo que la Comisión denomina "socios directos". Son los requisitos que imponen estos acuerdos dónde parece advertir la Comisión una posible infracción de las normas antitrust comunitarias. Los principales son:

  • Exclusividad
  • Visualización preferente de un número mínimo de anuncios de búsqueda de Google
  • Autorización de Google para incluir anuncios de la competencia

Hay que tener en cuenta que dichas condiciones de los contratos entre Google y sus "socios directos" se han ido modificando. Ya desde 2009 las cláusulas de exclusividad se rebajaron o sustituyeron por las de visualización preferente, así como últimamente las condiciones contractuales otorgan aún  mayor grado de libertad a los citados socios directos.

Hay que reseñar que los casos abiertos contra Google por infringir el artículo 102 del TFUE ponen de manifiesto el debate entre restricciones por el objeto o por el efecto.

Si en la famosa Sentencia Post Danmark II el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) marcó que el criterio para aplicar el citado precepto es cuando exista causalidad entre el la práctica y los efectos de estas, la Comisión parece inclinarse hacia un enfoque por el objeto según la nota de prensa emitida. De entender que las prácticas de Google son abusivas por su propia naturaleza se abrirían las puertas a numerosos casos.

En conclusión, habrá que esperar a la respuesta de Google al pliego de cargos, para lo que tiene un plazo de diez semanas. Pero el asunto no es baladí, la persecución de Google por la Comisión Europea puede desembocar en sanciones históricas. No debemos obviar que el arco sancionador es de hasta el 10% de la facturación global del grupo, si bien es cierto que las multas no suelen superar el 5%.  

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