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19/04/2024. 14:37:04

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De la Ley Sinde a la Ley Pajín

Socio de Information Technology de ECIJA

Si hace unos meses era la Ley de Economía Sostenible, la conocida como Ley Sinde, la que ponía en jaque la red amenazando con el cierre de sitios web que vulnerasen derechos de autor, es ahora el Anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación el que prevé interrumpir servicios de la sociedad de la información que sean contrarios al principio de no discriminación, consagrado constitucionalmente en el artículo 14.

Una cara con la boca tapada con esparadrapo.

A tal efecto, la Disposición Adicional Primera del Anteproyecto, ya bautizado como Ley Mordaza o Ley Pajín en honor a la Ministra propulsora de la iniciativa, prevé la modificación de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información, disponiendo que cuando resulte necesario para proteger el principio de igualdad, "los jueces y tribunales podrán acordar, de conformidad con la legislación procesal, motivadamente, y siempre de acuerdo con el principio de proporcionalidad, cualquiera de las medidas de restricción o interrupción de la prestación de servicios o de retirada de datos de páginas de Internet que contempla la presente ley".

Entre decir esto y no decir nada poca diferencia hay en mi opinión. No obstante, no han faltado voces críticas que se han alzado frente al Anteproyecto alertando de la carta blanca que se concede a nuestros juzgados y tribunales para ejercitar la censura en la red, cuando algún contenido, comentario u opinión sea contrario al principio de igualdad.

Sin perjuicio de que, a mi entender, las voces alzadas suenan más a apocalipsis que a realidad, lo cierto es que el Anteproyecto plantea una concepción tan amplia del derecho a la no discriminación que sería potencialmente susceptible de lesionar derechos fundamentales de terceros. Ello debido a que el derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de "nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social" que consagra nuestra Carta Magna fue instaurado únicamente con la finalidad de proteger a los ciudadanos frente a las actuaciones arbitrarias y discriminatorias de los poderes públicos, no como un instrumento para restringir la libertad de los ciudadanos.

En efecto, según Jurisprudencia constitucional consolidada, "en el ámbito de las relaciones entre particulares no está vedada toda desigualdad de trato". En ese escenario, la discriminación ilícita ha de entenderse con carácter restrictivo, mucho más limitado que en lo tocante a la actuación de los poderes públicos, precisamente para no menoscabar la libertad de las personas. Y es que, cuando se elige o se prefiere algo o a alguien, por definición se está excluyendo. Discriminar significa, como primera acepción, seleccionar y es, por ende, un acto de libertad. La Constitución prohíbe la discriminación injusta y arbitraria, no el ejercicio maduro de elección justificada.

Sentado lo anterior, las teorías que abogan, sobre la base del Anteproyecto, por la posibilidad de imposición de multas o cierre de webs por que el autor de, por ejemplo, un blog vete determinado tipo de comentarios por no ajustarse a la línea editorial del mismo son, a mi juicio, erradas; porque, de ser así, cualquier conducta podría entenderse como discriminatoria. En definitiva, menos revuelo y más cautela en las interpretaciones de la norma porque no parece, a bote pronto, que la redacción del Anteproyecto vaya a servir de coartada para cercenar sitios web por el hecho de que sus administradores discriminen en el sentido de elegir. Elegir es y será siempre un derecho.

Texto del Anteproyecto

Voces críticas en la red frente al Anteproyecto:

Así afectará a los blogs la Ley Mordaza que prepara Leire Pajín

Ley Mordaza o cómo el Gobierno podría censurar la red

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