LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

18/04/2024. 15:13:23

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog ECIJA 2.0

De la seguridad en la conducción a la seguridad en los datos

asociado senior de Information Technology de ECIJA

Salpicadero de coche

De entre todas las noticias que han aparecido estos días en los medios ha captado mi atención la autorización por el gobierno de Nevada y California de una ley que permite la realización de tests de circulación por carreteras de vehículos con piloto automático. [1]

Sin duda alguna, la idea de un coche sin piloto funcionando en modo automático nos acerca al futuro. Un mundo donde las máquinas harían el trabajo pesado para los hombres, transportándolos de una forma rápida y segura. No obstante, un artículo en Wired Magazine nos vuelve a retrotraer al presente: un mundo donde se necesita el encaje de esta tecnología con las leyes existentes [2]:

El primero de los puntos a resolver es el ajuste a las normativas de tráfico existentes, así como a las regulaciones sobre seguros y responsabilidad civil. No obstante, hay otra área del derecho que debe también tenerse en consideración ya que el uso de esta tecnología también tiene importantes consecuencias para la privacidad: el sistema de geolocalización o GPS permite relacionar a una persona física con su ubicación exacta. También permite conocer las rutas realizadas y las horas cuando las realizó. El sistema de cámaras de alta definición del coche almacenaría una gran cantidad de fotografías de peatones, ciclistas, otros coches y. en general, una serie de información relacionada con terceras personas físicas.

Toda esta información sería tratada por el propietario del vehículo (ya que seguramente tendría la posibilidad de acceder a los registros), por la empresa que proporciona la tecnología (ya sea esta Google o los titulares de los recursos de geolocalización), por la empresa aseguradora, e incluso por los (futuros) talleres que ofrezcan el servicio de reparación de estos sistemas.

En realidad, el uso de esta tecnología no es nuevo para la regulación de protección de datos personales. En nuestra legislación, el uso del GPS ya ha sido analizado por el Grupo de Trabajo del Artículo 29 [3] si bien era solo para su utilización en "smartphones". Por otra parte, la toma masiva de fotografías en las calles ha sido objeto de revisión por parte de la Agencia Española de Protección de Datos [4]. En ambos casos se ha aprobado el uso de estas herramientas siempre que las empresas lleven a cabo las siguientes acciones:

  • En el caso de GPS, éste deberá estar desconectado por defecto y su activación requerirá del consentimiento informado y específico del usuario. Los datos deberán ser eliminados tras un período justificado de tiempo. Asimismo, los proveedores de servicios de geolocalización y las aplicaciones deben respetar y cumplir los derechos de los usuarios a acceder, rectificar o borrar, los datos de ubicación que se han recogido, a los posibles perfiles sobre la base de éstos datos de localización, así como información sobre destinatarios a quienes se comuniquen los datos.
  • En el caso de la toma de fotografías por Google Street View, se aplicará una tecnología de difuminado permanente e irreversible aplicable a los rostros identificables y matrículas de vehículos. También los usuarios deberán disponer de una herramienta mediante la que pueden comunicar a Google sobre cualquier imagen en la que aparezcan ellos, sus familias, sus coches o domicilios, para que se realicen nuevos difuminados, incluso si la imagen ya ha sido previamente difuminada.

Pero en el caso del automóvil sin piloto se establecen una serie de peculiaridades que deberán ser analizados por las anteriores autoridades y por los profesionales dedicados a la privacidad:

  • El GPS deberá estar activado en todo momento para el funcionamiento del vehículo, por lo que no cabe su activación intermitente como en el "smartphone". Así, el usuario deberá conocer exactamente qué tratamiento se realizará de sus datos de conducción cada vez que sube al coche.
  • Será complicada la gestión de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos por parte del interesado debido a la cantidad de operadores que tratarán sus datos: fabricantes de automóviles, proveedores de la tecnología, aseguradoras, y similares. Además, estos deberán estar disponibles durante un período largo de tiempo para su solicitud por parte de Jueces y Tribunales, o fuerzas y cuerpos de seguridad para la investigación de accidentes de tráfico, u incluso de la participación del automóvil en un delito.
  • A raíz de lo anterior, el titular debería poder cancelar sus datos antes de la transmisión del automóvil.
  • Cuando el titular del automóvil lleve el coche a reparar debería hacer firmar al taller un contrato de encargado del tratamiento, por la posibilidad de acceso del taller a los datos de conducción.

En conclusión, no hay conductas prohibidas en origen por la normativa de protección de datos sino que todas las conductas, tecnologías y tratamientos son posibles siempre que se adapten a sus principios básicos. Estos principios podrían resumirse en la información detallada de las finalidades del tratamiento, en la identificación de los responsables del tratamiento, en el consentimiento por parte del titular, y en la posibilidad de revocar dicho consentimiento en cualquier momento, lo que haciendo un símil automovilístico sería como utilizar la marcha atrás del coche.



[1]

                [1] http://spectrum.ieee.org/automaton/robotics/artificial-intelligence/how-google-self-driving-car-works

[2]

                [2]http://www.wired.com/autopia/2012/02/autonomous-vehicle-legality/?utm_source=wired.com&utm_medium=sidebar&utm_campaign=featuretolegalityclicks

[3]

                        [3] http://ec.europa.eu/justice/policies/privacy/docs/wpdocs/2011/wp185_en.pdf

[4]

                        [4]http://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2012/notas_prensa/common/abril/NP_Street_view.pdf

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.