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19/03/2024. 11:25:50

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Derecho a la privacidad de los trabajadores: el caso López Ribalda y el proyecto de ley orgánica de protección de datos de carácter personal

Abogada de ECIJA

La reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de enero de 2018, caso López Ribalda y otras contra España (la “Sentencia”), se dicta en un momento en el que en el Congreso de los Diputados está pendiente de tramitación el proyecto de ley orgánica de protección de datos de carácter personal, con el objeto de adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo.

Una cámara de vigilancia

El texto de este proyecto contiene un artículo de marcada relevancia laboral, que impone la obligación de informar a los trabajadores de la instalación de cámaras. Si bien, según el texto provisional, la instalación se deberá llevar a cabo respetando la legislación vigente, se indica que si se hubiera captado la comisión flagrante de un acto delictivo, la falta de información no privará de valor a dichas imágenes, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicha ausencia. En este sentido, el texto continúa arrastrando la ambigüedad interpretativa que impera en la materia y de la que la Sentencia es un ejemplo paradigmático.

La Sentencia conoce de un conflicto que comenzó enjuiciando el Juzgado de lo Social número 1 de Granollers, pasó por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, continuó en el Tribunal Supremo, llegó al Tribunal Constitucional y, agotadas todas las instancias del Estado sin haber fallado en favor de los trabajadores, finalmente se plantea ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Los hechos, resumidos sucintamente, se centran en la instalación por parte de un supermercado de cámaras visibles y ocultas para el control de unos trabajadores que se consideraban sospechosos de cometer hurtos. Si bien se comunicó a los trabajadores la existencia de cámaras visibles, se pretirió la mención a las ocultas, que consiguieron evidenciar, junto con otra prueba, la realidad de los hurtos. Como consecuencia, los trabajadores fueron despedidos.

La Sentencia analiza dos potenciales vulneraciones: la del derecho a la vida privada (artículo 8 CEDH) y la del derecho a un proceso justo (artículo 6.1 CEDH). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no aprecia vulneración de este segundo derecho. Considera que las grabaciones no eran la única prueba, sino que había apoyo en testificales, y que la sentencia de instancia estaba bien motivada.

Sin embargo, la Sentencia no comparte el criterio de los órganos jurisdiccionales españoles en lo referente al derecho a la vida privada, y en concreto en la apreciación de proporcionalidad en la medida. Se considera que la videovigilancia llevada a cabo no cumplió con los requisitos de la LOPD, pues no se informó de forma previa, explícita y precisa a los trabajadores sobre las características del sistema de vigilancia. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos indica que se habrían protegido los derechos del empresario por otros medios, como informando de forma general de un sistema de videovigilancia.   

De esta forma, se condena a España a indemnizar a cada demandante con 4.000 euros por daños morales, más costas.

Las valoraciones de la Sentencia han sido múltiples y variadas. En general, la doctrina científica ha lamentado que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya desaprovechado la ocasión para otorgar seguridad jurídica a la cuestión, especialmente en un contexto de redefinición del alcance del derecho de los trabajadores a la privacidad en las empresas.

En conclusión, parece que deberemos esperar a comprobar si la redacción final de la nueva ley orgánica arroja claridad sobre una materia que, pese a su relevancia y actualidad, continúa presentando notables dudas jurisprudenciales. 

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