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28/03/2024. 18:12:46

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Desafíos legales del transmedia: el artículo 43 de la Ley de propiedad intelectual

abogado del área de Economía Digital de ECIJA

En la industria del entretenimiento, por Transmedia se entiende a aquella narrativa que se desarrolla a través de diferentes medios, en la que cada uno hace distintas contribuciones para la comprensión, por parte del usuario, de un mismo universo.

Transmedia

Se incluyen en este concepto  aquellas aportaciones en donde la interacción de los usuarios afecta, de forma sustancial, a la propia experiencia del contenido, al recorrer múltiples plataformas estableciendo, en definitiva, elementos que suponen una conexión y relación entre sí.

Por tanto, el fenómeno Transmedia supone la creación de un universo, entendido éste como una estrategia global, donde el usuario puede implicarse, si así lo desea, en varios campos diferentes para alcanzar un "todo común".

Ejemplificando el concepto, Star Wars es sin duda uno de los casos más famosos de la narrativa Transmedia. En este supuesto, el usuario puede contentarse con ver qué sucede a los protagonistas en las películas, pero, si bucea dentro de este universo, se encuentra con que la historia mostrada en el cine se complementa con otros muchos elementos, como cómics, series de animación, videojuegos o redes sociales, que profundizan enormemente en el trasfondo de la "marca Star Wars".

El fenómeno Transmedia se encuentra en auge en el siglo XXI, existiendo muchos otros casos de éxito, como Harry Potter, Angry Birds, Águila Roja, Transformers o los héroes de Marvel.

Ante esta nueva figura de éxito sin precedentes, muchas empresas de diferentes sectores (cine, videojuegos, animación, etcétera) están creando sus universos basados en este tipo de narrativa, por lo que los desafíos legales  para la producción, comercialización y explotación que supone el Transmedia son evidentes.

Gráfico 

A este respecto, debe tenerse claro que el Transmedia supone una iniciativa de 360º, donde el producto estándar es solo uno de los múltiples soportes disponibles para el usuario, por lo que se debe evolucionar de un entorno marcado y consolidado a otro mucho más dinámico y complejo, donde se mezclan muchos elementos diferentes, que requieren la adopción de un punto de vista mucho más versátil a la hora de analizar las implicaciones legales que el proyecto puede tener.

En el ordenamiento jurídico español, existen por tanto varias situaciones que manifiestan esta necesidad de establecer un carácter dinámico y cambiante si se quiere triunfar en el campo del Transmedia, siendo el artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual un claro exponente, como puede verse a continuación:

  1. Un punto clave a este respecto es la cesión de derechos a la hora de generar contenido, así, el artículo 43.1 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que la cesión de los derechos de explotación de una obra se limita a las modalidades de explotación expresamente previstas en el contrato.
  2. Ante esta definición, queda claro que un contrato de cesión de derechos, el desarrollo de la narrativa Transmedia puede verse perjudicada si la parte interesada no obtiene las modalidades de cesión necesarias para llevarla a cabo. Por ejemplo, si firmo con un autor un contrato de edición de libro, necesitaré expresamente la cesión o autorización del autor para producir derivados tales como apps, videojuegos o adaptaciones al cine, de lo contrario no podré llevarla a cabo.

  3. Paralelamente a este supuesto, otra cuestión básica que el interesado en el desarrollo de la narrativa Transmedia debe tener en cuenta es el ámbito territorial. Así, el citado artículo 43.1 expone la necesidad de delimitar el territorio en el que va a tener lugar la cesión de los derechos de explotación.
  4. Dada la naturaleza de la narrativa, es muy posible que al explotarse determinados campos, como videojuegos o aplicaciones móviles, un proyecto de estas características, que nazca con la intención de ser distribuido solo en territorio nacional, se vea abocado a la necesidad de establecer una explotación internacional que no estaba prevista en el contrato inicial.

  5. Otro aspecto relevante es la "actualización" de contratos anteriores a las narrativas Trasmedia, pues el artículo 43.5 de la Ley de Propiedad Intelectual especifica que los derechos cedidos por el autor no incluyen modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos en el momento en el que se realice la cesión, tal como especifica
  6. Esto supone, como se ha adelantado, la necesidad por los interesados de renegociar nuevas modalidades, que no existían en el momento en el que se llevó a cabo el contrato inicial, en forma de adendas al mismo que prevean estas novedades.

Es esencial que, para el desarrollo efectivo del contenido Transmedia, se realice un análisis exhaustivo de las implicaciones legales del modelo de explotación que se pretenden llevar a cabo, estudiando todos sus matices y particularidades, de modo que el contrato pueda cumplir con todas las necesidades que un proyecto de este tipo requiere.

La época del blanco y negro ha terminado,  siendo necesario moverse en una escala de grises, donde todo está interrelacionado. Por ello, al tratar de llevar a cabo un proyecto Transmedia, es preciso elaborar una línea de negocio clara, donde se deje constancia de todas las posibilidades a explotar. De este modo, se podrán gestionar de forma efectiva los contratos adecuados­­, cubriendo los campos necesarios para llevar el proyecto a buen puerto.

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