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17/04/2024. 01:23:01

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e-abogado: una apuesta por la adaptación al medio

abogada del área de Governance, Risk & Compliance de ECIJA

El permanente desarrollo y evolución de las nuevas tecnologías condiciona el cambio en el modelo de actuación de los sujetos intervinientes en la Administración de Justicia y, particularmente en la relación de los profesionales del derecho con la misma.

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Desde esta perspectiva, considero de interés, la relevancia de las medidas legislativas  que ponen en marcha el oxidado engranaje en el proceso de modernización y adaptación de la Administración de Justicia a los medios tecnológicos disponibles, así como, su repercusión en la labor de los abogados y procuradores que, como profesionales de la justicia nos corresponde.

Los objetivos marcados en el Plan Estratégico de Modernización de la Justicia 2009-2012, en la implantación del Expediente Judicial Electrónico y la actuación de la Nueva Oficina Judicial, representan el cambio hacia la consecución de una Administración acorde a las necesidades de una realidad actual.

Si bien, desde el punto de partida de que la e-Justicia comienza a ser un hecho, la actuación de los abogados y procuradores en el empleo de los medios tecnológicos, se convierte en una apuesta por la adaptación al medio.

El capítulo II del Título II de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia,  requiere la actuación de los abogados y procuradores en la presentación de demandas y escritos por vía telemática mediante firma electrónica reconocida.

Conforme el art. 6.3 de la mencionada ley se establece el deber por parte de los profesionales de la justicia de ‘utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las Administraciones competentes en materia de justicia, respetando todo caso las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate'.

Al respecto, la presentación de escritos y demandas por vía telemática por parte de los abogados y procuradores, trae consigo el efecto paralelo de la digitalización de los mismos, y por ende un tratamiento de los datos en soporte automatizado.

De manera que, en la adaptación al nuevo modelo de Administración de Justicia, los abogados y procuradores deben establecer las garantías adecuadas de seguridad e integridad en cada caso, conforme las leyes procesales y la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, implementando las medidas de seguridad requeridas por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

El objeto de la mencionada Ley es transformar y modernizar la Administración,  mediante la utilización generalizada de las nuevas tecnologías, por parte de la Administración de Justicia y los profesionales del derecho, de forma que se permita y consiga una mayor agilización en los procedimientos judiciales.

Por tanto, para lograr una verdadera modernización, la posición de los abogados y procuradores como profesionales del derecho cobra una doble importancia, primero manifestándose como piedra angular para el fomento de una tramitación electrónica íntegra de los procedimiento judiciales y, segundo, como valor intrínseco en que sí mismo representamos, como garantes de un espacio de libertad, seguridad y justicia.

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