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29/03/2024. 09:49:56

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El acuerdo extrajudicial de pagos: una solución flexible para los emprendedores

Asociado Senior de LaBE Abogados

La reforma de la Ley Concursal operada con la aprobación de la Ley de Emprendedores trae un nuevo mecanismo a fin de hacer cumplir con la finalidad conservativa de la ley. Este nuevo sistema se denomina Acuerdo extrajudicial de pagos y cuya aplicación resulta de especial interés para aquellas empresas jóvenes o start-ups que pasan por momentos de iliquidez transitoria.

Una persona mostrando unos billetes

En efecto, la característica común de este tipo de empresas es que el primer estadio de su financiación se basa en las aportaciones personales de los socios constituyentes a la espera de un inversor tercero o bussines angel que aporte la inyección de capital suficiente para ampliar el tamaño y la dimensión de la empresa y pueda desenvolverse en el mercado con las garantías suficientes de éxito.

Sin embargo, muchas de estas empresas no prosperan antes de la llegada de estos inversores ya que el patrimonio inicial aportado no es ajustado para afrontar los pagos más inmediatos a los que tiene que hacer frente la empresa, es decir, la empresa no dispone de músculo financiero suficiente.

El objetivo del Acuerdo Extrajudicial de Pagos es el mismo que el de una Propuesta de Convenio, es decir, reunir a los acreedores a fin de que, mediante una quita y/o espera, se pueda posponer y/o reducir los vencimientos de la empresa y evitar la liquidación de la empresa.

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos es una solución y alternativa más flexible y dinámica que el paso por un Concurso por varios motivos:

  • El expediente del Acuerdo Extrajudicial de Pagos se sigue ante el Registro Mercantil o ante un Notario, en su caso, evitando de esta manera la "judicialización" de la empresa o la persona física.
  • El Mediador Concursal no fiscaliza ni sustituye a los administradores sociales de su labor empresarial, sino que únicamente gestiona y ayuda en la búsqueda de un acuerdo con los acreedores.
  • Todo el procedimiento, desde la confección de la lista de acreedores hasta la convocatoria de acreedores para la aprobación de un posible convenio, es mucho más simplificado.
  • Se pueden pactar quitas de hasta el 25% y esperas de hasta 3 años.
  • No pueden iniciarse ni continuarse ejecución alguna contra el patrimonio del deudor desde la apertura del expediente.

Una vez visto las principales características del procedimiento, se observa que el Acuerdo Extrajudicial de Pago es un procedimiento idóneo para empresas de nueva creación en la que la confección de la Lista de acreedores es más sencilla y en el que el riesgo de discrepancias entre acreedores y deudor es mínimo.

La consecuencia que prevé la ley para aquellos casos en que no se alcance el acuerdo extrajudicial o el mismo no fueron cumplido por el deudor es la entrada en Concurso de acreedores pero con sólo dos alternativas: (i) la conclusión del Concurso por insuficiencia de la masa activa y; (ii) la Liquidación de la empresa.

En conclusión, esta nueva alternativa que nos ofrece la Ley Concursal es una nueva herramienta para alcanzar acuerdos con acreedores de manera más rápida y eficaz, tal y como exigen los mercados que están sujetos a cambios constantes. Tendremos que esperar, no obstante, a ver los resultados de la misma y si cumplen con sus previsiones.

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