LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 10:43:49

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog ECIJA 2.0

El modelo español de copia privada a examen

asociada Senior de ECIJA

El pasado día 31 de enero pudimos conocer el informe de recomendaciones sobre el canon por copia privada y los derechos reprográficos a nivel comunitario redactado por el Mediador designado por la Comisión Europea, D. António Vitorino, informe que le fue solicitado por el Comisario Michel Barnier en noviembre de 2011.

Símbolo de copyright

Con el referido informe la Comisión Europea pretende alcanzar un buen funcionamiento del mercado digital y, por ende, hacer posible la aparición de nuevos modelos de negocio que satisfagan las preferencias y expectativas de los consumidores. Se trata de una de las piezas clave, por tanto, de cara a la revisión de la normativa comunitaria reguladora de la propiedad intelectual.

El informe en cuestión se estructura en dos partes claramente diferenciadas a través de las cuales el Mediador europeo analiza

                        (i) los nuevos modelos de negocio surgidos en relación con el mercado digital, así  como la necesidad de identificar qué reproducciones son llevadas a cabo por los usuarios finales para su uso privado en el contexto de licencias concretas y que, por tanto, no causan perjuicio alguno a los titulares de derechos cuáles no; y

                        (ii) los diferentes sistemas de financiación de la compensación equitativa por copia privada posibles y las recomendaciones concretas en que cifra la mejora del sistema propuesto.

Centrándonos en lo que aquí más nos interesa, en su recomendación sobre los sistemas de compensación equitativa por copia privada, D. António Vitorino, parte como premisa básica de la solución propuesta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el Caso Padawan. La UE avala el canon para particulares pero declara ilegal el aplicado a empresas y profesionales 

Así, entiende que resulta necesario el establecimiento de dos grupos de destinatarios de los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital: por un lado, el grupo de las "personas físicas", esto es, de los usuarios privados o particulares, y, por otro, el de las "personas distintas de las personas físicas", debiendo entender por tales a las empresas y despachos profesionales que adquieren los citados equipos, aparatos y soportes "para fines manifiestamente ajenos a la copia privada". En este sentido, las recomendaciones del Sr. Vitorino van en la línea de elegir un modelo de financiación que, como señala el TJUE, no suponga la exigencia del pago del canon de forma indiscriminada.

De acuerdo con lo anterior, lo cierto es que el modelo establecido por el Gobierno español a través del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, esto es, un sistema de financiación de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, podría considerarse indiscriminado, pues contribuirían a su sostenimiento personas y entidades que no llevan a cabo este tipo de reproducciones, en contravención, por tanto, con la interpretación dada por el TJUE. Regulada la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado 

Siendo esto así, y teniendo en cuenta que la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001 no establece la forma, las modalidades de financiación y de percepción y la cuantía de dicha compensación equitativa, la cuestión es susceptible de interpretaciones varias. Lo que resulta claro es cuál es el modelo propuesto por D. António Vitorino: trasladar la obligación de pago del canon por copia privada al punto final de venta de los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, esto es, a los distribuidores y minoristas; sistema que, sin embargo y tal y como reconoce el propio Vitorino, no está exento de problemática.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.