LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 14:52:35

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog ECIJA 2.0

El otorgamiento de licencias de juego online y la cuenta atrás para la entrada en vigor del régimen sancionador

abogada del área de Governance, Risk & Compliance de ECIJA.

La pasada semana conocimos un capítulo más en la trepidante carrera por el otorgamiento de las licencias de juego online en España. En esta ocasión, se trata del contenido de una nota informativa remitida por la Dirección General de Ordenación del Juego a cada una de las entidades solicitantes de Licencias de Juego estatales, venía a tratar de calmar los ánimos e inquietudes de los operadores, indicando que se está trabajando con intensidad en la revisión de cada una de las solicitudes, y que con quince días de antelación se comunicará la fecha de la resolución conjunta de todas las solicitudes presentadas.

Un brazo con fichas saliendo de la pantalla del ordenador

Es decir, interpretando la nota informativa, la Dirección General de Ordenación del Juego resolverá al mismo tiempo todas las solicitudes, de manera que no se dé más ventaja de la que ya algunos señalan como existente, para aquellas entidades que ya están funcionando en un ".com", respecto de los operadores tradicionales. 

Los rumores, más o menos confirmados, sobre la fecha tope del 31 de marzo para la resolución de las solicitudes, junto con los plazos indicados en la nota informativa, nos llevaría a mediados de marzo para recibir la notificación sobre la resolución definitiva.

En su nota informativa, la Dirección General de Ordenación del Juego, habla de poner fin al procedimiento de otorgamiento de licencias, y de asegurar que los solicitantes puedan desarrollar desde el mismo día de la notificación las actividades de juego de conformidad con lo establecido en la normativa, por lo que se entiende que la resolución aunará el otorgamiento de las licencias generales y las respectivas licencias singulares solicitadas en cada caso por los operadores. 

Pero, ¿qué va a suceder una vez puesta en marcha la explotación del juego online en España? Es decir, con la entrada en vigor del régimen sancionador, ¿cómo van a velar por el cumplimiento de la normativa tanto administración pública como operadores con licencia? La respuesta se irá desvelando a medida que podamos comprobar:

(i)cómo se detectarán, de oficio y/o por denuncia, las páginas ".es" que traten de operar sin una licencia de juego;

(ii) cómo se va a impedir que desde España se juegue en sitios web ".com" fuera de la normativa española;

(iii) cómo se va a aplicar en la práctica la obligación de redireccionamiento en caso de operadores con ".com" y ".es";

(iv) el mercado publicitario y las obligaciones de la entidad que venda sus espacios publicitarios, de comprobar que el anunciante ha obtenido su licencia general y singular/es para poder operar en España bajo la normativa aplicable, etc.

Asimismo, desde el punto de vista de los operadores de juego online, otra de las cuestiones que se presentan muy interesantes a partir de la puesta en marcha de sus plataformas de juego online, es la gestión y mantenimiento del cumplimiento normativo por el que se ven afectados, que no es cuestión baladí.

Debemos recordar que, en los próximos meses, al mismo tiempo que comienzan a operar las plataformas, deberán seguir trabajando intensamente para:

 (i) obtener las necesarias homologaciones técnicas, así como

 (ii) gestionar y mantener un negocio que, para aquellos operadores de juego  tradicional supone un cambio de medio (Internet) importante, y para los operadores que ya tenían su plataforma en ".com", supondrá la adaptación a la normativa española. 

En conclusión, la luz al final del camino que se aproxima con la publicación del otorgamiento de las licencias de juego, traerá para los nuevos operadores con licencia en España, un interesante recorrido en la seda del cumplimiento normativo o Compliance. En su día a día, además de la regulación específica de juego, los operadores se encontrarán con la necesidad de establecer y mantener una estructura de cumplimiento para operar exitosamente online, en ocasiones bien adaptando la estructura que ya tenían en sus negocios de juego tradicional al mundo online, o encajando dicha estructura desplegada hasta el momento en otras jurisdicciones, contando con organismos como

(i) la Agencia Española de Protección de Datos, respecto del cumplimiento de la normativa de protección de datos y de sociedad de la información y comercio electrónico;

(ii) el SEPBLAC, respecto de sus obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, analizando especialmente cómo el futuro reglamento de desarrollo de la vigente Ley influye en los controles establecidos en el medio digital; o

(iii) AUTOCONTROL para una gestión responsable de la publicidad, etc.   

¿Quiere conocerlo todo acerca de la regulación del juego on line? Vea el  libro editado por Aranzadi 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.