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El proyecto ‘Google books’ es lícito, dice el Supremo de EE.UU

Asociada de Information Technology de ECIJA

Ha pasado más de una década desde que el Authors Guild of America (el Sindicato de Autores) iniciara, junto con la Association of American Publishers (Asociación de Editores), un largo litigio contra Google, Inc. por el proyecto ‘Google Books’, alegando que el escaneado masivo de libros que llevaba a cabo el gigante tecnológico suponía una vulneración de los derechos de propiedad intelectual de sus autores.

Logotipo de Google y un móvil

Tras los infructuosos intentos de llegar a un acuerdo que pusiese fin al conflicto en vía judicial, el caso siguió adelante y, ya en el año 2013, el Juez Denny Chin desestimó la demanda, argumentando que el uso que Google hacía de los libros escaneados encajaba dentro de la figura del ‘fair use' (uso legítimo) y que, por tanto, no existía infracción de los derechos de propiedad intelectual de sus autores. El Authors Guild recurrió, viendo desestimadas sus pretensiones en octubre de 2015, cuando la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito refrendó el dictamen del Juez Chin.

En su convencimiento de que la digitalización de Google Books sí suponía una infracción de derechos de propiedad intelectual, el 31 de diciembre de 2015 el Authors Guild presentó al Tribunal Supremo de EE.UU. una petición de certiorari, una suerte de recurso de casación, solicitándole la revisión del caso.

No obstante, siguiendo la tónica de este asunto en sus estadios anteriores, hace apenas unos días el Tribunal Supremo rechazó la pretensión del Authors Guild, avalando por tanto la decisión de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito.

Ahora bien, ¿en qué se basa esta decisión de los Tribunales estadounidenses?

Tal y como sentenciaron el Juez Chin y la Corte de Apelaciones, el proceso de digitalización de obras literarias protegidas por derechos de autor y su posterior explotación por parte de Google suponen un uso legítimo (fair use) de dichas obras.

Esta figura, el fair use, está recogida en el Título 17 del U.S. Code, §107 como un límite a los derechos de propiedad intelectual, en el sentido de que no se considerará que existe infracción cuando el uso no autorizado de una obra se limite a la copia para fines de comentario o juicio crítico, uso académico o informativo, entre otros.

Para determinar si cada caso particular encaja dentro de los supuestos amparados por este límite deben considerarse cuatro factores:

    1.      La finalidad y el carácter del uso no autorizado.

    2.      La naturaleza de la obra protegida.

    3.      La importancia de la parte utilizada con respecto a la obra en su conjunto, tanto en cantidad como en términos sustanciales.

    4.      El efecto que dicho uso tendría sobre el valor de la obra en el mercado.

Así, al valorar estos extremos, en el caso de Google Books la Corte de Apelaciones consideró que la digitalización no autorizada que llevaba a cabo Google para crear un sistema de búsqueda que permitiese a los usuarios consultar extractos de dichas obras supone un uso legítimo, dado que la finalidad es altamente transformativa, al no ser una mera copia de los textos, y dado que únicamente se muestran extractos de los mismos, lo cual no afecta al valor de las obras protegidas en el mercado. Es más, la Corte de Apelaciones sostuvo que la existencia de ánimo de lucro en la actividad de Google no supone una exclusión del fair use.

Por otro lado, también rechazó la Corte de Apelaciones la existencia de infracción en el envío de las copias digitalizadas por parte de Google a las bibliotecas que le habían provisto las obras, por entender que éstas las utilizarían conforme a derecho.

Es decir, para los Tribunales estadounidenses, el proyecto Google Books no infringe derechos de propiedad intelectual porque encuentra cabida dentro de los supuestos de uso legítimo, para los cuales no es necesario contar con autorización de los titulares de derechos sobre las obras.

Ante la pregunta de qué ocurriría en España con un caso como el de Google Books, en los últimos años nuestros Tribunales han analizado un supuesto ligeramente parecido (Megakini.com vs. Google Spain) que, si bien analizaba las reproducciones (copias) de archivos, el caso versaba sobre copias en la memoria caché y no sobre digitalizaciones de obras como tal.

En este caso, la Audiencia Provincial de Barcelona primero, y el Tribunal Supremo después, se han pronunciado acerca de una figura muy parecida al fair use que tenemos en nuestro ordenamiento jurídico: el test de los tres pasos.

A diferencia del fair use estadounidense, este test, recogido en el artículo 40 bis de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), únicamente podría aplicarse sobre los límites a los derechos de propiedad intelectual ya previstos en dicha Ley y no como un límite en sí. Es decir, tradicionalmente ha sentado las bases para la interpretación de los límites del Capítulo II del Título III de la LPI, en el sentido de que un uso no autorizado no podrá ampararse en ninguno de tales límites cuando:

    1.      Cause un perjuicio injustificado a los intereses del autor, o

    2.      Vaya en detrimento de la explotación normal de la obra.

Sin embargo, aunque tradicionalmente ha venido actuando como un límite a los propios límites, su interpretación ha dado un vuelco a raíz del caso Megakini.com, en el cual tanto la Audiencia Provincial de Barcelona en 2008 como el propio Tribunal Supremo en 2012 consideraron que esta regla de los tres pasos tiene también un sentido positivo que deberá interpretarse de forma similar a la figura del fair use. Es decir, aunque este "uso legítimo" no existe como tal en nuestro ordenamiento, los argumentos utilizados en las Sentencias del caso Megakini.com hacen que resulte difícil predecir cuál sería la postura de nuestros Tribunales al respecto. Sin duda, suponen al menos la creación de un precedente.

En cualquier caso, dada la reacción del Authors Guild a la decisión del Tribunal Supremo de EE.UU., todo parece indicar que únicamente se ha cerrado un capítulo de una batalla que no ha hecho más que empezar.

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