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28/03/2024. 19:17:14

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El topless de la actriz Melani Olivares no es de interés general

Asociada senior de ECIJA

Recientemente hemos tenido conocimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional que falla a favor de la actriz Melani Olivares en relación con la publicación en la portada de la revista Interviú de unas polémicas fotografías en las que ésta aparecía en una playa de Ibiza semidesnuda.

Tribunal Constitucional

La publicación de esta Sentencia supone un cambio jurisprudencial que nos obliga a reflexionar una vez más sobre la extensión y límites del derecho a la Propia Imagen de los famosos. Y es que, esta vez, el Tribunal Constitucional ha entendido que, aunque nos encontramos ante la captación de la imagen de una persona de proyección pública en un lugar abierto al público, existe intromisión ilegítima en su derecho a la Propia Imagen en la medida en que dicho reportaje carece de interés general.

El principal límite al ejercicio del derecho a la Propia Imagen por parte de los famosos se encuentra regulado en el artículo 8-2-a) de la L.O. 1/1.982, que legitima la captación, reproducción o publicación de la imagen por cualquier medio a las personas de proyección pública en lugares abiertos al público. La ratio iuris de este precepto ha sido desarrollada por la Jurisprudencia que entiende que "el personaje público que en lugar público se expone a mirada ajena asume que su imagen pueda ser captada y difundida sin su consentimiento aunque no le satisfaga el resultado".

El hecho de que la actriz aparezca en las fotografías sin la parte superior del biquini resulta irrelevante a efectos de la licitud o ilicitud de la captación de la imagen puesto que, según tiene reiterado nuestro Tribunal Supremo, si esto fuera así "se estaría reconociendo implícitamente que prescindir de dicha pieza no está admitido por los usos sociales".

Sentado lo anterior, y partiendo de la base de que la playa en la que aparecía Melani Olivares era una playa de Ibiza concurrida de gente e indudablemente considerada como lugar abierto al público, la Sentencia, a priori, debería haber dado la razón a Interviú.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha considerado que en este caso no puede prevalecer el derecho a la Libertad de Información del medio de comunicación frente al derecho a la Propia Imagen de la actriz, en el entendimiento de que, aunque concurran dichos presupuestos, no existe interés general que legitime la captación y difusión de su imagen, sino únicamente un interés de determinado tipo de público.

En suma, esta Sentencia supone un vuelco radical en el criterio jurisprudencial seguido hasta el momento por nuestros Tribunales, con lo que a partir de ahora, habrá que justificar la existencia de un interés general que justifique la captación y difusión de la imagen de los famosos aunque los mismos se encuentren en un sitio público.

Así las cosas, habrá que ver cómo reaccionan los medios de comunicación, y, en especial, aquellos cuyos ingresos están altamente vinculados a este tipo de informaciones, ante este giro jurisprudencial tan inesperado.

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