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19/03/2024. 12:24:19

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El topless y los flashes veraniegos

Asociada senior de ECIJA

Llegó el verano y con él las revistas se inundan de famosos en las playas. Nos encontramos con personas con cierta notoriedad pública, que posan en revistas luciendo sus cuerpos al sol en la playa, con “robados” en los que aparecen sin la parte superior del biquini y con fotografías de alguna que otra persona anónima que aparece en la misma sin haberse percatado de que su imagen estaba siendo captada.

Cámara

El tratamiento jurídico de los derechos de imagen, según nos encontremos ante uno u otro supuesto, varía sustancialmente. Y es que, los factores realmente determinantes para valorar la existencia de una posible intromisión en el derecho a la propia imagen son, de un lado, la proyección pública de la persona de que se trate y, de otro, la voluntad de exponerse a mirada ajena.

En este sentido, el artículo 8-2-a) de la L.O. 1/1.982 de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen legitima la captación, reproducción o publicación de la imagen por cualquier medio a la personas de proyección pública en lugares abiertos al público.

Sentado lo anterior, cualquier imagen de un famoso en la playa estaría, en principio, legitimada por el derecho a la imagen, al encontrarnos con la imagen de una persona pública en un lugar abierto al público.

Sin embargo, y aunque a priori todos consideraríamos una playa como un lugar abierto al público, en tanto es accesible a cualquier individuo, nuestro Alto Tribunal entiende que lo realmente determinante para calificar un lugar como abierto al público es la voluntad del individuo para exponerse a mirada ajena, de tal forma que condena a los medios que difunden imágenes de famosos captadas en lugares públicos pero recónditos (esto es, una cala de difícil acceso) y da, por contra, vía libre a los medios que captan imágenes de famosos que se encuentran en lugares públicos ampliamente concurridos por terceros (esto es, playas abarrotadas).

En cuanto al hecho de que el famoso en cuestión aparezca sin la parte superior del biquini, resulta irrelevante a efectos de valorar la intromisión en el derecho a la propia imagen, toda vez que, según tiene reiterado nuestro Tribunal Supremo, lo contrario implicaría el reconocimiento tácito de que prescindir de dicha pieza no está admitido por los usos sociales.

Por lo que se refiere a las personas anónimas que aparecen fotografiadas en las playas sin haberse percatado de que su imagen iba a ser captada, la cuestión es bien distinta. Y es que, en estos supuestos nos encontramos ante la imagen de personas sin proyección pública en lugares abiertos al público, con lo que la vulneración de lo legalmente establecido es, en principio, clara.

Ahora bien, en estos supuestos existen también dos salvedades (i) que la persona en cuestión no resulte reconocible (de ahí que los medios suelan difuminar el rostro de las personas anónimas para evitar la intromisión a su derecho a la propia imagen) y/o (ii) que la imagen de la persona anónima sea accesoria a la principal cuando se esté captando un acontecimiento público.

Así pues, habrá que tener cuidado este verano para que no nos sorprendan los paparazzi al lado de alguna famosa en topless en una playa abarrotada…

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