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28/03/2024. 15:31:02

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¿Está mi casa protegida por propiedad intelectual?

Abogado de ECIJA

La obra arquitectónica tiene un acomodo peculiar en la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en adelante TRLPI). No aparece como tal en el elenco del artículo 10 (sólo se mencionan expresamente los “proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería”), pero como el listado no supone un numerus clausus, no existe inconveniente para considerar que la obra arquitectónica sea protegible; es más, una interpretación sistemática del TRLPI debería llevar a la conclusión inequívoca de que la obra arquitectónica merece el amparo de dicha norma, siempre y cuando reúna los requisitos aplicables al resto de obras.

Dos casitas iguales

Prueba de que, en todo caso, el régimen es algo confuso, es una jurisprudencia algo vacilante en aspectos que difícilmente son cuestionables respecto de otros tipos de obras. Se puede destacar, por todas, la célebre sentencia sobre el bilbaíno puente "Zubi Zuri", encargado por el Ayuntamiento de la capital vizcaína y que fue objeto de litigio por unas modificaciones que éste quiso introducir con miras a una mayor practicidad, y que fueron del desagrado de su creador, Santiago Calatrava, a quien se condenó a indemnizar por infracción de su derecho moral a la integridad de la obra.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre la protección de la obra arquitectónica por medio de la sentencia n.º 253/2017, de 26 de abril. Dicha sentencia aborda una cuestión algo más prosaica como es si los edificios que carecen de una especial altura creativa pueden ser considerados obras, y por tanto, generan derechos autorales para sus creadores. En este caso el edificio era un hotel que tuvo que ser modificado en un segundo proyecto por dos arquitectos que no habían intervenido en el proyecto original para ser adaptado a la normativa. Estos dos arquitectos presentaron un tercer proyecto idéntico al segundo, sin relación alguna con el primer hotel. La demanda fue planteada por el arquitecto primigenio, que exigía ser considerado coautor del tercer proyecto, en la medida en que era idéntico al segundo, en el que él había intervenido en colaboración con los dos arquitectos demandados.

Lo que el Tribunal Supremo viene a decir es que la obra arquitectónica (ya materializada) es perfectamente susceptible de protección, siempre y cuando reúna la suficiente altura creativa, que la sentencia matiza, desde una apreciación objetiva de la originalidad (en sintonía con la tendencia imperante en España), como "factor de recognoscibilidad o diferenciación de la obra respecto de las preexistentes, imprescindible para atribuir un derecho de exclusiva con aspectos morales y patrimoniales, lo que requiere que la originalidad tenga una relevancia mínima suficiente".

A continuación deja claro algo que es perfectamente trasladable a otro tipo de obras, como es que en la elaboración de un proyecto arquitectónico pueden intervenir terceros, pero cuya intervención sólo podrá ser autoral si es original, con un grado suficiente de aportación al proyecto en términos intelectuales.

Por último, la sentencia, en términos más generales, establece que la consideración de una obra arquitectónica como original será más probable cuanto menos restringida esté por condicionantes de tipo funcional (lo que lógicamente concedería al autor más libertad para innovar). En concreto, "los términos en que está redactado un proyecto arquitectónico responden en buena medida a las exigencias técnicas o funcionales y al cumplimiento de la normativa urbanística. Cuando esto es así, el proyecto o la obra arquitectónica edificada no quedan protegidos por el derecho de autor en la parte impuesta por esas exigencias técnicas, funcionales o normativas, salvo que la originalidad se consiga justamente por la singularidad y novedad de las soluciones adoptadas […]".

En definitiva, pocos serán los afortunados cuyo techo sea susceptible de una protección plena por la vía de la propiedad intelectual.

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