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28/03/2024. 17:02:56

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Estas Navidades ¿nos atreveremos a utilizar el mCommerce?

Asociada senior de ECIJA

El comercio por móvil o m-Commerce hace referencia a la realización de actividades de comercio electrónico a través de dispositivos móviles conectados a internet, como tablets o smartphones. El término engloba toda actividad de carácter comercial desde la consulta, la búsqueda de información o el intercambio, a la transacción económica final.

Carrito de la compra saliendo de un smartphone

La escuela de negocios Online Business School (OBS) a través del estudio Mobile Commerce 2013 nos ofrece datos reveladores sobre el auge de las actividades de comercio realizadas a través del uso de dispositivos móviles. Y es que, según OBS un 6% de los españoles con smartphone compran desde su terminal, alcanzando cifras mucho más elevadas en países como EEUU (30%), Reino Unido (26%) o Corea del Sur (43%).

El aumento del número de terminales móviles inteligentes (el 37% de penetración en España), la facilidad para acceder a la información en cualquier momento, la geolocalización de las ofertas y la inmediatez en el proceso de compra son los principales factores que motivan el crecimiento del m-commerce.

El hecho de adquirir productos o servicios a través de Internet (e-commerce) o a través del teléfono móvil (m-commerce), merece más protección legal que el hacerlo directamente en una tienda, pues precisamente uno de los principales frenos para el desarrollo del comercio electrónico en España es la percepción por parte de los usuarios de falta de seguridad en las transacciones.

Por ello, en junio de 2014 entrará en vigor la nueva Ley General de Consumidores y Usuarios que adaptará la normativa española a la del Parlamento Europeo con el principal objetivo de aumentar la protección y la confianza del consumidor en el proceso de compra, a través de la imposición de nuevos plazos de devolución, regulando los costes de envío e incrementando la información previa en los contratos online.

Las principales novedades de la nueva normativa del comercio electrónico son las siguientes:

  • Incremento de la información previa al contrato: La nueva normativa aumenta la información previa que se debe facilitar a los consumidores en los contratos a distancia y fuera del establecimiento del empresario.
  • Costes de envío: En el caso de que el usuario quiera realizar una devolución del producto, la empresa tendrá que devolver los costes de envío salvo que el cliente elija una modalidad diferente de entrega.
  • Excepciones del derecho de devolución: Se amplían las excepciones del derecho a la devolución, por ejemplo, en el caso de objetos que, por razones de salud, han sido precintados para su entrega.
  • Plazo del desestimiento: Se fija un plazo de 14 días naturales, se introduce un nuevo modelo informativo para ejercer ese derecho y se crea un nuevo formulario de devolución.

Como consecuencias del desistimiento, se incluye el derecho de retención a favor del empresario, que podrá retener el reembolso del precio hasta haber recibido una prueba de su devolución.

  • Eliminación de recargos por el uso de tarjetas de crédito. Los operadores no podrán cobrar más a los consumidores por pagar con tarjeta de crédito.
  • Líneas de atención al cliente: En caso de que el empresario opere una línea telefónica a efectos de comunicarse con el consumidor en relación con el contrato celebrado, el consumidor no estará obligado a pagar más de la tarifa básica.

No cabe duda de que estas medidas contribuirán a que continúe aumentando la adquisición de productos a través de Internet (e-commerce) o a través del teléfono móvil (m-commerce). Quizá, gracias a estas nuevas medidas, las navidades del 2014 se planteen más electrónicas que nunca.

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