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Europa pone cerco a las entidades de gestión

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El pasado 20 de marzo se publicaba la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior.

Mapa de europa con una lupa

Esta Directiva ha venido motivada por las importantes diferencias existentes entre los distintos ordenamientos nacionales en cuanto a la regulación del funcionamiento de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, las cuales, a su vez, han venido provocando serios problemas en relación con el ejercicio de sus derechos por parte de los titulares no nacionales y, por ende, con la gestión financiera de los ingresos de explotación de sus obras en los distintos Estados Miembros.

Siendo esto así, el objeto de esta Directiva no es otro que el de establecer

  • los requisitos aplicables a las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad   intelectual a efectos de fijar unas garantías equivalentes en cuanto a administración, gestión financiera, transparencia e información; así como
  • los requisitos de concesión por estas entidades de licencias multiterritoriales de derechos en línea sobre obras musicales.

En cuanto al primero de los aspectos abordados, esto es, el régimen de transparencia de la entidades de gestión propuesto por la Directiva, lo cierto es que en la propuesta de reforma de nuestra Ley de Propiedad Intelectual ya se introducían modificaciones respecto del sistema de gestión colectiva del derecho de autor y los derechos conexos para garantizar el control del cumplimiento de la legalidad en las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. Cierto es que tales modificaciones obedecían más a la controversia mediática derivada de la llamada "Operación Saga", que investigaba el presunto desvío de fondos de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) hacia la filial Sociedad Digital de Autores y Editores (sDae). No obstante, y apuntada ya por la Exposición de Motivos de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, esta Directiva parece ofrecernos la necesaria justificación para abordar definitivamente esa "futura" y esperada revisión en profundidad de la totalidad del sistema de la gestión colectiva de derechos.

En todo caso, efectuada la trasposición que corresponda a nuestro ordenamiento jurídico interno, y presumiendo una nueva ampliación de las competencias de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual a tales efectos, la incertidumbre se sigue centrando en la capacidad efectiva de esta Sección Primera en cuanto a medios humanos y técnicos se refiere para llevar a cabo las mencionadas actividades de control de las entidades de gestión, así como en la efectividad de tales medidas para garantizar el control de su cumplimiento.

El segundo de los pilares de la Directiva se reserva a las licencias multiterritoriales de obras musicales para su utilización en línea, entendiendo por tales aquellas licencias que cubren el territorio de varios Estados Miembros. Así, y dentro del marco más general de transparencia en el funcionamiento de las entidades de gestión que persigue esta Directiva, se establecen las grandes líneas maestras que habrán de regir la concesión de tales licencias que, como no podía ser de otra manera, parten de los principios básicos de transparencia, exactitud y puntualidad de la información sobre repertorios multiterritoriales, así como de la facturación y pagos a los titulares de derechos.

De acuerdo con los anteriores principios, la Directiva prevé, entre otras cuestiones, el cumplimiento de una serie de requisitos homogéneos que deben cumplir las entidades de gestión colectiva cuando concedan licencias multiterritoriales de derechos en línea sobre obras musicales y, más concretamente, en relación con su capacidad para procesar por vía electrónica, de manera eficiente y transparente, los datos necesarios para la administración de tales licencias, en particular a los efectos de identificar el repertorio y controlar su utilización, proceder a la facturación a los usuarios, recaudar los ingresos de derechos y repartir los importes correspondientes a los titulares de los derechos.

En este sentido, se plantea nuevamente la capacidad efectiva, no ya sólo de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual de controlar, en su caso, el cumplimiento de tales requisitos, sino de las propias entidades de gestión para adecuarse al cumplimiento de los mismos.

En definitiva, se apunta de manera concurrente desde España y desde Europa la necesidad de replantear el sistema de control y supervisión de las entidades de gestión, en aras de adaptar la vieja regulación a la nueva realidad, global y digital, en la que nos encontramos.

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