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28/03/2024. 23:49:51

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Grabaciones con cámara oculta y adecuación a la legalidad

asociado senior de Information Technology de ECIJA

Mucho han cambiado desde los primeros programas de cámara oculta hasta los más recientes de periodismo de investigación. Aún así, el hecho común es la búsqueda de la reacción espontánea o las declaraciones desinhibidas de aquél que no sabe que le están grabando.

Objetivo de una cámara

En una reciente resolución de la AEPD sobre este tema,[i] una asociación acaba siendo sancionada por la utilización de una cámara oculta y la posterior comunicación pública del contenido a través de Internet. Para la Agencia era importante el hecho que en la grabación aparecieran menores de edad. De las cuestiones que alegaba la asociación para defender este tratamiento de datos estaba el hecho que las grabaciones se referían a una "noticia". La Agencia responde indicando que

"En el presente caso se trata de la difusión de imágenes de menores obtenidas mediante cámara oculta, es decir captadas directamente sin conocimiento, ni consentimiento, grabadas en un lugar próximo al colegio y referidas a la entrega de los mismos entre los progenitores, sin que ningún interés informativo se aprecie en la difusión de las imágenes de dichos niños"

La Agencia se apoya en sentencias del Tribunal Constitucional donde se indica que en caso de colisión de derechos fundamentales (intimidad, imagen, honor) contra el derecho a la libertad de información no hay una jerarquía preestablecida, sino que hay que analizar caso por caso para ponderar qué derecho debe ceder contra el otro:

El Tribunal Constitucional ha subrayado que dado que la protección constitucional se ciñe a la transmisión de hechos "noticiables" por su importancia o relevancia social para contribuir a la formación de la opinión pública, tales hechos deben versar sobre aspectos conectados a la proyección pública de la persona a la que se refiere, o a las características del hechos en que esa persona se haya visto involucrada.

De manera que "solo tras haber constatado la concurrencia de estas circunstancias resulta posibles afirmar que la información de que se trate está especialmente protegida por ser susceptible de encuadrarse dentro del espacio que a una prensa libre debe ser asegurado en un sistemas democrático" (STC 29/2009, de 26 de enero, FJ 4).

De la misma forma en la STC 12/2012 de 30 enero, y en la STS de 30 junio 2011.

Así, y a modo de resumen se hace necesario diferenciar la tipología de cámaras ocultas:

a) Aquellas con fines de entretenimiento: ponen a los participantes en situación cómicas para comprobar sus reacciones. Los ejemplos pasan desde la famosa película de David Summers hasta el programa canadieneses "Just for laughs".

b) Aquellas que persiguen un fin periodístico: investigar un hecho noticiable mediante otros medios que no sean la entrevista, cruzar datos, o buscar testimonios.

Pues bien, dependiendo de una tipología u otra se deberán reunir unos requisitos u otros:

Para las grabaciones con cámara oculta con fines de entretenimiento se deberá solicitar el consentimiento posterior de los participantes. Es un consentimiento que debería abarcar tanto el tratamiento de datos personales como la cesión de derechos de imagen.

Para las grabaciones con cámara oculta con fines periodísticos se necesitará que la información sea veraz y que se trate de un hecho noticiable. Asimismo, dicha grabación será adecuada, necesaria y proporcionada para la realización del derecho a la libertad de información.



[i]  Procedimiento Nº PS/00733/2012

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