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29/03/2024. 02:42:50

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¿Hay alternativa al Concurso de Acreedores?

Asociado Senior de LaBE Abogados

“La conservación de la actividad profesional o empresarial”. Esta es la finalidad de la Ley Concursal. O, al menos, es su intención. Sin embargo, las últimas estadísticas muestran que cerca de un 90% de las empresas inmersas en un proceso concursal acaban en liquidación, siendo ésta, en principio, una solución secundaria.

Una caja registradora vacía

Para cumplir con su función conservativa, el Acuerdo de Refinanciación se configura como una sólida alternativa para evitar la solicitud de una empresa en Concurso de Acreedores. En este sentido, se articuló una solución introducida con la reforma concursal de 2011, pero que hasta la fecha no ha terminado de encajar en la praxis empresarial española.

Para el análisis de esta institución concursal, debemos partir, en primer lugar, de las causas que dan lugar a que una empresa se encuentre en situación concursal. Estas razones, llamadas presupuesto objetivo según la legislación concursal, se dan cuando una empresa no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, ya sea con proveedores comerciales, con la Seguridad Social, con la Hacienda Pública o sus trabajadores. En realidad, esta causa que da lugar a una situación de insolvencia, según la definición concursal, de la empresa no es sino una falta de liquidez prolongada en el tiempo, que impide atender a sus obligaciones inmediatas.

De hecho, en el ámbito empresarial siempre se ha dicho que la falta de liquidez es  el veneno que mata a las empresas. Y esto es así, porque una empresa a pesar de que sea solvente contablemente, lo que cuenta, en definitiva, es que tenga el suficiente cash para pagar las correspondientes obligaciones a sus oportunos vencimientos. De contrario, la empresa verá crecer sus problemas económicos y financieros de manera inmediata.

Y es que la falta de liquidez es una amenaza constante que sobrevuela todos los sectores de la economía y cada vez más el de las nuevas tecnologías. Este último sector es especialmente vulnerable ya que la falta de financiación (ya sea mediante entidades de crédito o business angels) es el primero de los problemas que se encuentra una nueva empresa tecnológica (start up) en sus primeros pasos de vida y un problema recurrente en caso de que los resultados empresariales no se ajusten a lo planificado.

Así, los Acuerdos de Refinanciación son acuerdos suscritos con los acreedores (principalmente bancarios) para dotar de financiación a la empresa mediante dos sistemas: (i) la ampliación de crédito disponible de la empresa y; (ii) la modificación en el vencimiento de sus obligaciones exigibles. Lo que se pretende es inyectar fresh money a la empresa o dejar más tiempo para que la empresa pueda generar recursos propios y pagar sus obligaciones.

Para alcanzar un Acuerdo de refinanciación es necesario que la misma sea suscrita al menos por un 60% del pasivo de la empresa y que un experto independiente, nombrado por el Registro Mercantil, dé su conformidad. Para su posterior homologación judicial es necesario, sin embargo, la suscripción del Acuerdo de un 75% del pasivo bancario.

Por tanto, las entidades bancarias acreedoras se configuran como una pieza clave para alcanzar este tipo de Acuerdos de refinanciación ya que son los que, en definitiva, tienen capacidad para otorgar crédito a las empresas y los que más afectados por la situación concursal de la empresa.

A diferencia del Convenio de Acreedores, el Acuerdo de refinanciación no contempla la quita como medio para solucionar la actividad de la empresa, otorgando, de esta manera, credibilidad a la empresa y reforzando la seguridad en el tráfico mercantil, ya que todo acreedor (bancario o no) va a ver satisfecho su crédito, sin reducciones ni limitaciones.

Por tanto, cinco son las ventajas de este procedimiento frente a la entrada en Concurso de Acreedores.

1) Comunicación del inicio de negociaciones: Es el mal llamado "pre-concurso". Formalmente, es una sencilla comunicación al Juzgado informando de que en los próximos 3 meses, la empresa estará negociando con los bancos un posible Acuerdo de Refinanciación. Esta comunicación asegura a la empresa que ningún acreedor pueda presentar, en esos 3 meses, un Concurso necesario, evitando los graves trastornos que eso supone ya que la empresa no se vería suspensa su facultades de disposición y administración.

2) Si se alcanza un Acuerdo de Refinanciación, la empresa a todos los efectos no entra en Concurso de Acreedores. Esto es, no hace pasar a la sociedad por el trauma de que un Juez y un Administrador Concursal (o varios) entre en la empresa y someta a intervención (o suspensión) todos los actos de la empresa entorpeciendo la actividad empresarial que es, precisamente, lo que se pretende favorecer.

3)      Posibilidad de homologación judicial del Acuerdo. Con la homologación del acuerdo, se consiguen varios efectos:

(i) extensión a todas las entidades financieras acreedoras de los efectos de la espera aunque no hayan suscrito el Acuerdo;

(ii) posibilidad de paralizar las ejecuciones singulares y los embargos a los que se ve sometido durante todo el tiempo que dure el Acuerdo y hasta un máximo de 3 años. De esta manera, la empresa puede organizar su plan de pagos sabiendo que no va a encontrarse ninguna ejecución que frustre estos planes de tesorería.

4) Estos Acuerdos, incluso en el caso de que no sean homologados judicialmente, no pueden ser objeto de rescisión por otros acreedores, es decir, no podrían ser anulados, incluso si la empresa llega a Concurso finalmente.

5) Ausencia de pieza de calificación. El Acuerdo de refinanciación evita, en todos los casos, que un Juez decida sobre las causas que han llevado a la empresa a una situación de insolvencia, salvando toda posibilidad de que los administradores sociales incurran en responsabilidad de ninguna naturaleza.

En conclusión, el Acuerdo de refinanciación se constituye como una verdadera oportunidad para salvar una situación de crisis empresarial ya que, como demuestran las estadísticas, el Concurso de acreedores es sinónimo de liquidación en la práctica del tráfico mercantil.

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