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La capitalización de deuda como medida para alcanzar el reequilibrio financiero

Asociado Senior de LaBE Abogados

Uno de los objetivos de la Reforma Concursal articulada en este año 2014 es ampliar y facilitar la operatividad de alternativas para cumplir con la finalidad de la Ley Concursal: La continuidad de la empresa. En particular, muchas de esas medidas van dirigidas a aquellas empresas que, por distintas causas, han tenido que endeudarse por encima de sus posibilidades, pero que, sin embargo, son negocios totalmente viables, con resultados de explotación positivos.

Varios montones de monedas

En este sentido, una de las novedades planteadas con la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2014, de 7 de marzo, es la introducción de elementos que facilitan la capitalización de deuda de una empresa. Alternativa que permite a la empresa alcanzar el equilibro patrimonial en sus cuentas y, por ende, una alternativa factible para evitar la entrada de una empresa en concurso de acreedores permitiendo su continuidad, con las nefastas consecuencias que ello conlleva.

La capitalización de deuda consiste en la transformación de la deuda de una empresa en capital social, de manera que el pasivo de una empresa se transforma en patrimonio de ésta. En otras palabras, los acreedores financieros de las empresas se convierten en socios de la compañíaa cambio de la cancelación de sus créditos, es decir, pasan de ser parte del problema para ser parte de la solución.

En efecto, aunque este tipo de operaciones no supone la entrada de fresh money en la compañía, la capitalización de deuda o bail in implica el reequilibrio de las cuentas de una empresas al eliminar el pasivo a corto plazo de una empresa, que es el presupuesto objetivo de la Ley Concursal para determinar la situación de insolvencia de una compañía.

Como hemos anunciado al principio, esta posibilidad es idónea para aquellas empresas solventes pero que pasan por dificultades financieras o situaciones de iliquidez transitoria, esto es, para empresas con un  alto ratio de endeudamiento pero que pueden desarrollar con éxito su actividad económica y comercial y ser rentable a sus socios en el medio plazo.

Efectivamente, este tipo de operaciones tienen como principales protagonistas a las entidades financieras ya que normalmente son los titulares de la mayoría de la deuda de una empresa con problemas de solvencia. En este contexto, el canje de deuda por acciones puede ser atractivo para los bancos quienes pueden eludir la obligación de dotación de las provisiones a la que están obligadas y que tanto afecta a su cuenta de resultado.

Obviamente, para que este tipo de operaciones se materialicen, las empresas tienen que ofrecer a las entidades financieras un paquete de acciones cuyo valor nominal sea superior a la deuda que puede quedar finalmente impagada, acompañado de un plan de viabilidad sólido.

Asimismo, la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2014 ayuda a la concertación de este tipo de operaciones ya que rebaja el quórum a alcanzar con los bancos hasta el 60%. De esta manera, únicamente es necesario poner de acuerdo a este porcentaje del pasivo de una empresa y cuyos efectos podrán extenderse al resto de entidades bancarias, siempre y cuando no dispongan de privilegios en su crédito.

Este tipo de operaciones, que han tenido un gran éxito en grandes multinacionales como Ezentis o Metrovacesa, también son una solución para reequilibrar las cuentas y relanzar financieramente a las medianas y pequeñas compañías tipo start up siempre y cuando, como hemos dicho, ofrezcan un plan de viabilidad creíble y los socios preexistentes estén dispuestos a convivir con las entidades bancarias.

En conclusión, la capitalización de la deuda de una empresa es una alternativa perfecta para empresas que, a pesar de su alto grado de endeudamiento, tienen vocación de continuidad, siendo útil para dar una salida satisfactoria a los créditos de las entidades bancarias y para permitir la rentabilidad  a los socios de la compañía.

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