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28/03/2024. 18:23:35

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La Duquesa de Alba gana la batalla a televisión

Asociada senior de ECIJA

Ya es oficial, la Duquesa de Alba se ha convertido en el personaje público más indemnizado por la televisión. Y es que, recientemente hemos podido conocer la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla en la que de nuevo se condena a Mediaset al pago a la Duquesa de Alba de la nada desdeñable cantidad de 300.000 euros por vulnerar su derecho a la intimidad y al honor.

Cayetana Fitz-James Stuart

Los hechos en cuestión se produjeron en agosto de 2011, con la reproducción en el antiguo programa de Telecinco "La Noria"  de varias imágenes en las que aparece su esposo, Alfonso Diez, hablando con ella por teléfono con la transcripción del contenido de dicha conversación, así como por los comentarios que se vertieron en dicho programa a colación de la reproducción del diálogo de la pareja.

En la conversación telefónica Alfonso Díez se dirigía a su esposa con términos cariñosos como "colorina" lo que dio pie a sendos comentarios en el programa referidos a la capacidad sexual de la pareja, tales como: "[…] para que haya realmente matrimonio, tiene que haber un matrimonio rato y consumado, es decir, tiene que haber penetración ¿vosotros, de verdad pensáis…".

Partiendo de estos hechos, la Sentencia declara que la vulneración en este caso es doble. Así pues, establece la existencia, de un lado, (i) de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la Duquesa de Alba y su esposo, por la reproducción de la conversación telefónica transcrita y, de otro, (ii) de intromisión ilegítima en su derecho al honor, a la luz de los comentarios vertidos por los tertulianos del programa con ocasión de la reproducción de dicha conversación.

El Juzgado ha entendido que la vulneración del derecho a la intimidad es clara, en tanto se está difundiendo una conversación telefónica de orden estrictamente privado sin el consentimiento de los intervinientes ni para su intervención ni para su posterior reproducción, con independencia de la trivialidad o intrascendencia del contenido de la misma.

Y es que, los hechos en cuestión encajan con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1/1982 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que prohíbe la intervención de las comunicaciones para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.

Por lo que respecta a la intromisión ilegítima en el derecho al honor, el Juzgado entiende que los comentarios vertidos por los tertulianos sobrepasaron los límites de la libertad de expresión. En este sentido, la Sentencia es clara: "con tales comentarios – hechos a modo de "gracieta" – no se trataba más que de ridiculizar a los demandantes, haciéndolos objeto de mofa, escarnio y "cachondeo".

No obstante lo anterior, la condena al pago de la cantidad de 300.000 euros, teniendo en cuenta la proyección pública de la Duquesa de Alba y su esposo, es, en nuestra opinión, desmesurada, en atención a las indemnizaciones otorgadas por nuestros Tribunales en casos similares. En todo caso, la Sentencia ha sido recurrida, con lo que habrá que esperar al pronunciamiento que se dicte en sede de apelación.

En definitiva, nos encontramos ante una Sentencia más, que confirma que la prevalencia de la libertad de expresión frente al derecho a la intimidad y al honor no justifica la invasión de un ámbito estricta y radicalmente privado, como es el caso de una conversación telefónica, ni que se pueda hacer mofa de los intervinientes en la misma, sean o no personajes públicos.

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